Sentencia Nº TC/0082/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0082/20
Número de expediente TC-02-2012-0008
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2012-0008, relativo al control preventivo de con stitucionalidad del “Convenio 156 sobre la
igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”,
adoptado el veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0082/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2012-0008, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Convenio 156 sobre la igualdad de
oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras:
trabajadores con responsabilidades
familiares”, adoptado el veintitrés
(23) de junio de mil novecientos
ochenta y uno (1981).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2 de la
Constitución y 55 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2012-0008, relativo al control preventivo de con stitucionalidad del “Convenio 156 sobre la
igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”,
adoptado el veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
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El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) al
control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el
Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores
y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares” (en lo adelante
el Convenio o C156) adoptado en Ginebra, Suiza, el veintitrés (23) de junio de
mil novecientos ochenta y uno (1981).
1. Objeto del Convenio
El objeto del Convenio 156 adoptado por el gobierno de República Dominicana
en la sexagésima Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares tiene como objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato
entre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares,
mejorando su condición mediante medidas que satisfagan sus necesidades
particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condición de los
trabajadores en general.
A los fines del convenio, se entiende como responsabilidades familiares
aquellas que van dirigidas hacia trabajadores o trabajadoras con hijos a su cargo
o respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente
necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus
posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar,
participar y progresar en ella.
2. Disposiciones del convenio
El acuerdo objeto del presente control preventivo establece lo siguiente:

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