Sentencia Nº TC/0085/19 de Tribunal Constitucional, 21-05-2019

Número de sentenciaTC/0085/19
Fecha21 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2018-0103
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora J.N.V.C. contra la Sentencia núm. 501-2018-SSEN-0014-BIS, del veintiuno (21) de febrero de
dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0085/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
J..N..V..C.
contra la Sentencia núm. 501-2018-
SSEN-0014-BIS, del veintiuno (21) de
febrero de dos mil dieciocho (2018),
dictada por la Primera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.V..S.,
segundo sustituto; H.A. de los Santos, J..A.A., A.
.
I..B..H., J..P..C..K., V..J.
.
C.P., D.G.il, W..S.G..R. y M..V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora J.N.V.C. contra la Sentencia núm. 501-2018-SSEN-0014-BIS, del veintiuno (21) de febrero de
dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 501-2018-SSEN-0014-BIS, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por la
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Dicha decisión confirmó el archivo dispuesto por el Ministerio Público en favor de
los señores M..M.Q., K.V.dimir V..J., H.
.
D.A.B., J.M.P..S. y C..H.P. y el Club
Náutico Santo Domingo, inc.
El dispositivo de esta decisión es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA bueno y valido [sic] en cuanto a la forma, el recurso
de apelación interpuesto en fecha primero (1ro.) del mes de diciembre del año
dos mil diecisiete (2017), por la parte objetada, señores K.V.
.
V.J. y H.D.A. [sic] B., a través de su
representante legal, Dr. J..E..S..M., abogado privado, contra la
Resolución núm. 058-2017-SOTR-00097, de fecha doce (12) del mes de
octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Segundo Juzgado de
la Instrucción del Distrito Nacional.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, y por
mayoría de votos, REVOCA, la resolución impugnada, la cual R. el
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Expediente núm. TC-04-2018-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora J.N.V.C. contra la Sentencia núm. 501-2018-SSEN-0014-BIS, del veintiuno (21) de febrero de
dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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archivo definitivo de la querella, y otorgaba a la Licda. E.C.,
Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, D. del Departamento de
Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robo), un plazo de
veinte (20) días, a partir de la notificación de dicha decisión, a los fines de
que presentara el acto conclusivo pertinente el presente proceso [sic], de
conformidad con lo que establece el artículo 283 del Código Procesal Penal,
modificado por el articulo 71 la ley No. 10-15; por los motivos expuestos en
el cuerpo motivado de la presente resolución, y por propia decisión confirma
el archivo dispuesto por el Ministerio Publico.
TERCERO: Se hace constar el voto disidente de la magistrada M.
.
D.G.C..
CUARTO: ORDENA a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar la notificación de
[sic] las partes.
La referida resolución fue notificada a la parte recurrente, señora J..N.
.
V.C., el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante
certificación de notificación S/N realizada por la secretaria interina de la Primera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
En el presente caso, la parte recurrente, señora J.N..V.C.,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el ocho (8) de mayo de dos mil
dieciocho (2018) ante la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, el cual fue remitido a este Tribunal Constitucional el seis (6) de

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