Sentencia Nº TC/0086/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0086/22
Número de expedienteTC-04-2021-0121
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la seño ra J.M.R.S. contra la Sentencia núm. 1117, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0086/22
Referencia: Expediente núm. TC-
04-2021-0121, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
señora J..M..R.
.
S. contra la Sentencia núm. 1117,
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia el
veintisiete (27) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M..d.
.
C.S. de Cabrera, J.A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
P.dimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la seño ra J.M.R.S. contra la Sentencia núm. 1117, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 48
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1117, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27)
de julio de dos mil dieciocho (2018); en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
J.M.R..u.S., contra la sentencia civil núm. 209-16,
dictada el 11 de agosto de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de
Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo;
Segundo: Condena a J..M..R.S., al pago de las
costas procesales a favor del L.. Julio C..G.G., quien
afirma estarlas avanzado en su mayor parte.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señora
J.M.R.S., el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), mediante el Acto alguacil núm. 93-2019, instrumentado por el
ministerial M. de J.D.ínguez, alguacil de estrado del Juzgado de Paz
del Municipio S., provincia H.M..
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 1117, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fue depositado por la
señora J.M.R.S. en la Secretaría General de la Suprema
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la seño ra J.M.R.S. contra la Sentencia núm. 1117, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 48
Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), remitido
a este tribunal el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Los
alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, razón
social I..F.S., debidamente representada por R.
.
O.F.T., el día quince (15) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), mediante el Acto núm. 88/2019, instrumentado por el ministerial A.
.
R..B.L., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia de Hermanas M., S..
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la
inadmisibilidad del recurso de casación incoado por la señora J.M.
.
R.S. fundamentado, esencialmente, en los motivos siguientes:
a) Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida
solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en
virtud de lo establecido en el artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley
núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm.
491-08, del 19 de diciembre de 2008, debido a que está dirigido contra
una sentencia que contiene condenaciones que no exceden la cuantía de
doscientos (200) salarios mínimos;
b) Considerando, que la referida disposición legal fue declarada
inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia
núm. TC-0489-15 del 6 de noviembre del 2015 por contravenir el
artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana,

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