Sentencia Nº TC/0088/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0088/22
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por M.M.
contra la Sentencia núm. 452, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el
veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0088/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0018, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
M..M. contra la
Sentencia núm. 452, dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación de Santo Domingo el
veintitrés (23) de septiembre de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U..B..V., V..J..C.P.,
M.d.C.S. de Cabrera, M. Valera M., J.A.o
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por M.M.
contra la Sentencia núm. 452, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo el
veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 16
1. Descripción de la sentencia impugnada
La Sentencia núm. 452, objeto de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación de Santo Domingo el veintitrés (23) de septiembre de dos mil
quince (2015); su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso
de Apelación interpuesto por el señor V.V. contra
la Sentencia civil marcada con el No. 00175/2015, de fecha ocho (08)
del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
de la Provincia Santo Domingo, a favor de la señora MARISLEYDA
MODESTO, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de
conformidad a los preceptos legales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente Recurso de
Apelación y en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la sentencia
recurrida.
TERCERO: La Corte actuando por propia autoridad, contrario imperio
y en virtud del efecto devolutivo del recurso, DECLARA buena y válida
la demanda en lanzamiento de Lugar y Reparación de Daños y
P.cios, incoada por el S..V.V.F., en
contra de la señora MARISLEYDA MODESTO, por ser regular en
cuanto a la forma.
CUARTO: En cuanto al fondo, ACOGE la Demanda en Lanzamiento de
Lugar y Reparación de Daños y P.cios, incoada por el Señor
VICTORIANO VASQUEZ FRIAS y en consecuencia, ORDENA el

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