Sentencia Nº TC/0089/23 de Tribunal Constitucional, 03-02-2023

Número de sentenciaTC/0089/23
Fecha03 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0263
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0263, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Procuraduría Fiscal de San C. contra la Resolución n úm.
01078-2021-SRES-00004, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San C. el tres
(3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0089/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0263, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo y demanda en suspensión
de ejecución de sentencia, interpuesta
por la Procuraduría Fiscal de San
C. contra la Resolución núm.
01078-2021-SRES-00004, dictada
por el Segundo Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de
San C. el tres (3) de diciembre
de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M..U.
.
B.V., J.P..C.K., Víctor J.C.
.
P., Domingo G., M..V.M.ontero, J..A..V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0263, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Procuraduría Fiscal de San C. contra la Resolución n úm.
01078-2021-SRES-00004, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San C. el tres
(3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 23
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011)
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida revisión constitucional de
sentencia de amparo y objeto de la demanda en suspensión de ejecución
La Resolución núm. 01078-2021-SRES-00004, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por el Segundo Tribunal de la Instrucción del Distrito
Judicial de San C., el tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Este fallo, que decidió la acción de amparo sometida por el señor R.
.
L.L..i.S.ntana, en representación del señor M..Á.C.
.
G. y la compañía C.P.os, S..R....L., contra la Procuraduría Fiscal
de San C., presenta el dispositivo siguiente:
SIC PRIMERO: Declara bueno y valido la presente Acción
Constitucional de Amparo Interpuesta por realizada por el Lic. R.ardo
L..L..S., representando al señor M.Á.C.
.
G. y Compañía C.P., S.R.L., legalmente constituida
con el RNC., No. 1-30-24029-9, por haber cumplido con el mandado
de la Ley Organiza del Tribunal Constitucional. En cuanto al fondo
acoge la acción constitucional de amparo y ordena al Ministerio
Público que nueva vez le dé cumplimiento a la decisión que se ordenó
mediante la resolución no. 0584-2021-SRES-00003 de fecha
14/05/2021, toda vez que ha demostrado que la violación al derecho a
la propiedad injustificada.
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Expediente núm. TC-05-2022-0263, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y demanda en
suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Procuraduría Fiscal de San C. contra la Resolución n úm.
01078-2021-SRES-00004, dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San C. el tres
(3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Página 23 de 23
K., juez; V.J.C..P., juez; D..G., juez;
M.V.M., juez; J.A.V.G., juez; E.
.
V.A., jueza; G.A.V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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