Sentencia Nº TC/0090/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0090/22
Número de expedienteTC-04-2019-0258
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (A.F.P. Popular) contra la Sentencia núm. 877-2018 dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia del cinco (5)
de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0090/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0258, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
Administradora de Fondos de
Pensiones Popular, S.A. (A.F.P.
Popular) contra la Sentencia núm. 877-
2018 dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de
Justicia del cinco (5) de diciembre del
año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U..B..V., V..J.C..o.P.,
M.a del C.S. de C., M. Valera M., J.A.o
V.G. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (A.F.P. Popular) contra la Sentencia núm. 877-2018 dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia del cinco (5)
de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 65
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011 ), dictó la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 877-2018, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada el cinco (5) de diciembre
de dos mil dieciocho (2018) por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia; su dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la
Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (AFP Popular),
contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el 28 de abril de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado
en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.
En el expediente reposa el memorándum sin fecha de recibo, librado el treinta
(30) de abril de dos mil diecinueve (2019) por C.R. -secretaria
general de la Suprema Corte de Justicia- que comunica el dispositivo de la
Sentencia núm. 877-2018, a E.J.P., L.S., N.A.,
R.M..R., R..H., Amelia M. y A.C.stro,
representantes legales de la parte recurrente -Administradora de Fondos de
Pensiones Popular, S.A. (A.F.P. Popular)-.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0258, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. (A.F.P. Popular) contra la Sentencia núm. 877-2018 dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, C.ncioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia del cinco (5)
de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 65
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A.
(A.F.P. Popular), interpuso el presente recurso de revisión constitucional el
veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019) ante la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia, recibido en este tribunal constitucional el diez (10)
de diciembre del mismo año, con la finalidad de que sea revocada por vía de
supresión y sin envío la Sentencia núm. 877-2018 y en consecuencia, declarar
la nulidad de las resoluciones de sanción núm. 18 y 13, dictadas
respectivamente el catorce (14) y veintinueve (29) de mayo de dos mil trece
(2013) por la Superintendencia de Pensiones.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Superintendencia de
Pensiones, mediante Acto núm. 288/2019, instrumentado por el ministerial J.
.
L.C., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el
veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fueron los
siguientes:
3.1 Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de
casación el siguiente medio: Único Medio: Violación a la ley: a)
Artículo 40 de la Ley núm. 107-13: Principio Non Bis Ídem; b)
Violación del artículo 7, numeral 7 de la Ley núm. 137-11: Principio de
inconvalidabilidad;

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