Sentencia Nº TC/0090/23 de Tribunal Constitucional, 10-02-2023

Número de sentenciaTC/0090/23
Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05- 2022-0064
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0064, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, interpuesto por
los señores C.Z.P.G., J.M.R. de J. y M.O.F.M., contra la
Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0090/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0064, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
C..Z.P.a G., José
M..R. de Jesús y M.
.
O.F..M., contra
la Sentencia núm. 0030-04-2021-
SSEN-00267, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el veintisiete (27) de
abril de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A.uso, M..U.
.
B.V., J.P..C..K., V.r J.C.
.
P., Domingo G., M..V.M.ro, J..A..V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
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los señores C.Z.P.G., J.M.R. de J. y M.O.F.M., contra la
Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00267, objeto del presente recurso,
fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), la cual, copiada a la letra
su parte dispositiva, expresa lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión propuesto por la Corporación
de Fomento a la Industrias Hoteleras y Turismo (CORPHOTELS), el
señor R..A.B..R., la Administración General
de Bienes Nacionales, el señor C..J.C..Á., el H.
.
B..P. y el Procurador General Administrativo, en
consecuencia, declara inadmisible la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta por los señores C..Z..P., J.
.
M.R. de Jesús, M.O.do F.M., en fecha
22/01/2021, por existir otras vías judiciales, en la especie, la vía
ordinaria ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que permite
obtener la protección efectiva del derecho fundamental invocado, a la
luz del artículo 70, numeral 1ro., de la Ley núm. 137-11, de fecha 13
de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, conforme a los motivos indicados.
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso.
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Tercero: Ordena la comunicación de la presente Sentencia a la parte
accionante, señores C..Z.P., J..M.R. de Jesús,
M..O..F..M., a la parte accionada, la
Corporación de Fomento a la Industrias Hoteleras y Turismo
(CORPHOTELS), el señor R.A.B.R., la
Administración General de Bienes Nacionales, el señor C..J.
.
C..Á., el H.B..h..P. y a la Procuraduría General
Administrativa, a los fines procedentes.
Cuarto: Ordena que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia le fue notificada al abogado de los hoy recurrentes,
señores C..Z..P..G., J..M..R. de J. y M..
.
O.F.M., mediante certificación emitida por la Secretaría
del Tribunal Superior Administrativo, el primero (1) de junio de dos mil
veintiuno (2021).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de sentencia de
amparo
Los recurrentes, señores C.Z..P.G., J..M.R. de
J. y M.O..F.M., vía el Centro de Servicio
Presencial, edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional,
interpusieron el presente recurso de revisión, el dos (2) de junio de dos mil
veintiuno (2021), y remitido a este tribunal, el siete (7) de marzo de dos mil
veintidós (2022).

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