Sentencia Nº TC/0095/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0095/22
Número de expedienteTC-05-2020-0180
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0180, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data, incoado por
el señor P.A.A.T. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00217, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0095/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0180, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
hábeas data, incoado por el señor
P..A..A..T.
contra la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00217, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticuatro (24) de
junio de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; M.U.B.V., V.J.
.
C.P., D.G.il, M.d.C..S. de Cabrera,
M..V.M., J..A..V.G. yE.V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0180, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data, incoado por
el señor P.A.A.T. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00217, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 44
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia sobre Hábeas Data recurrida en amparo
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00217, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), declaró la
inadmisibilidad de la acción de Hábeas Data incoada por el señor P.o
A.A..T., por alegadamente haber depositado su escrito
fuera del plazo consignado en el art. 70.2 de la Ley núm. 137-11. En su
dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Acoge el medio de inadmisión propuesto por la (sic)
Ministerio de Interior y Policia y la Procuraduría General
Administrativa, y en consecuencia,
1
DECLARA INADMISIBLE la
presente acción de hábeas data, interpuesta por el señor P.
.
A.A.T., en fecha 20/03/2019, por encontrarse
vencido el plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo a las disposiciones
del artículo 70, numeral 2do. de la Ley núm. 137-11 de fecha 13 de junio
del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos indicados.
Segundo: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11 de fecha 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales conforme los motivos indicados. Tercero: Ordena, que
la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior
Administrativo.
1
Mayúsculas del documento origen
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0180, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de hábeas data, incoado por
el señor P.A.A.T. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00217, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 44
La decisión antes descrita fue notificada al recurrente, señor P.A.
.
A.T. -en manos de su representante legal- el trece (13) de agosto
de dos mil diecinueve (2019), mediante Acto núm. 1313/2019, instrumentado
por el señor R. Ernesto González A., alguacil ordinario del
Tribunal Superior Administrativo.
Así mismo, la sentencia objeto de impugnación fue notificada a las partes
recurridas: a) Dirección General de la Policía Nacional, el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil veinte (2020) mediante el Acto núm. 1470/2020,
instrumentado por el ministerial R.E..G.A.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo; y, b) Ministerio de
Interior y Policía el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020),
mediante Acto núm. 1217-2020, instrumentado por el ministerial R.
.
A..G..P., alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
Por otra parte, se hace constar la notificación de la resolución judicial de
referencia a la Procuraduría General Administrativa el siete (7) de agosto de dos
mil diecinueve (2019), de conformidad con la certificación emitida al efecto por
la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente, señor P.A.A..T., incoó el recurso de
revisión constitucional mediante depósito de escrito en la Secretaría del
Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve
(2019); recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el treinta (30) de
noviembre de dos mil veinte (2020).

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