Sentencia Nº TC/0096/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0096/22
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteTC-04-2020-0088
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.M.P. contra la Resolución núm. 815-2019 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0096/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
F..M..P. contra la
Resolución núm. 815-2019 dictada por
la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia del catorce
(14) de marzo del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, J.A..V.G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
los artículos 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.M.P. contra la Resolución núm. 815-2019 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 815-2019, dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor
F.M.P.; su dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Declara de oficio la caducidad del recurso de casación
interpuesto por el señor F..M.P., contra la sentencia
civil núm. 335-2016-SSEN-00418, dictada en fecha 30 de septiembre de
2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Civil
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos
anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución
sea publicada en el Boletín Judicial.
La sentencia impugnada fue notificada a la parte recurrente, señor F.
.
M.P., el primero (1ro) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante
el Acto núm. 382/2019, instrumentado por el ministerial R..A. de la
Cruz, alguacil de ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señor F.M.P., interpuso ante la Suprema
Corte de Justicia, el veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.M.P. contra la Resolución núm. 815-2019 dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 33
presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
referida resolución núm. 815-2019.
El presente recurso ha sido notificado a la parte recurrida, señor H.P.
.
S., el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante
Acto núm. 1010/2019, instrumentado por el ministerial J.A.G.
.
M., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia.
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, basó su decisión,
entre otros motivos, en los siguientes:
Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por el
señor F.M..n..P., contra la sentencia civil núm. 335-
2016-SSEN-00418, dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Civil del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sobre una demanda
en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios,
interpuesta por el señor Homero P.S., contra el actual
recurrente;
Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de
1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine,
dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el
recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de
emplazamiento;

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