Sentencia Nº TC/0099/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0099/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-06-2020-0022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0022, relativo a la acción amparo directo incoada por el señor Flavio Aurelio Matos Matos,
contra la Superintendencia de S eguros (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP) el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0099/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0022, relativo a la acción de
amparo directo incoada por el señor
Flavio Aurelio Matos Matos contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones. (ADAFP) el veintiséis (26)
de mayo de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los vente (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0022, relativo a la acción amparo directo incoada por el señor Flavio Aurelio Matos Matos,
contra la Superintendencia de S eguros (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP) el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Presentación de acción de amparo
La parte accionante, señor Flavio Aurelio Matos Matos, interpuso ante la
Secretaría del Tribunal Constitucional una instancia contentiva de la acción de
amparo contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación
Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), el
veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). El objetivo de dicha acción es
la pretensión del señor Flavio Aurelio Matos Matos de que se permita a los
ciudadanos la desafiliación voluntaria del sistema privado de pensiones en el
momento que así lo consideren los afiliados.
La presente acción fue notificada de la presente acción de amparo a la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN), mediante Comunicación SGTC-1402-
2020, de la Secretaría del Tribunal Constitucional, de uno (1) de junio de dos
mil veinte (2020), y recibida el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
A su vez, la Asociación Dominicana de Administradora de Fondos de Pensiones
(ADAFP) fue notificada de la presente acción, mediante Comunicación SGTC-
1403-2020, de la Secretaría del Tribunal Constitucional, de uno (1) de junio de
dos mil veinte (2020), y recibida el nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
La parte accionante procura que la presente acción de amparo sea acogida por
los motivos y argumentos que se exponen a continuación:

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