Sentencia Nº TC/0100/19 de Tribunal Constitucional, 24-05-2019

Número de sentenciaTC/0100/19
Número de expediente TC-04-2017-0219
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Estervina Argentina F.E. contra la Resolución núm. 2035-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0100/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0219, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales incoado por Estervina
Argentina Felipe Echavarría contra la
Resolución núm. 2035-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el diecisiete (17) de
abril de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D..F., primer sustituto; L..V..S., segundo sustituto;
H.A. de los Santos, J.A..A., Alba Luisa B.
.
M., A.I..B.H.ndez, J.P..C.K.houry, V.
.
J.C.os Pizano, D.A..G., W..S.G..e.R.,
K..M.J.M. y M..V..M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Estervina Argentina F.E. contra la Resolución núm. 2035-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Resolución núm. 2035-
2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17)
de abril de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se dispone lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Estervina Argentina F.E., contra la resolución núm. 627-
2016-SRES-00313, dictada por la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Puerto Plata el 5 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente decisión;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las cosas del proceso;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, Estervina Argentina F.
.
E., mediante el Acto número 966/2017, de dieciocho (18) de agosto de dos
mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial I.P..C., alguacil
ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Estervina Argentina
F.E. interpuso un recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra
la Resolución núm. 2035-2017.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0219, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por
Estervina Argentina F.E. contra la Resolución núm. 2035-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 32
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, D.A..L., mediante
Acto núm. 1046/2017, de veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017), instrumentado por el ministerial C..M..M., alguacil
ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial Puerto
Plata.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de
casación interpuesto por la parte hoy recurrente, esencialmente, por los motivos
siguientes:
Atendido, que el artículo 283 del Código Procesal Penal (modificado por la
Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G..O. núm, 10791), dispone en
su parte infine que “La Revocación o confirmación del archivo es apelable.
La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a
todas las partes”;
Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las
decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos
expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir
corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes
sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;
Atendido, que la decisión impugnada confirma el rechazo a la solicitud de
objeción de archivo dispuesto por el Ministerio Público, por lo que de
conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código Procesal Penal,
modificado por la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, la

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