Sentencia Nº TC/0101/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0101/21
Número de expediente TC-04-2013-0002
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Banco Dominicano del Progreso, S.A. contra la Resolución núm. 6302-2012, de veintisiete (27) d e septiembre de dos mil
doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en relación con Marbella, S.R.L.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0101/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0002, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Banco
Dominicano del Progreso, S.A. contra
la Resolución núm. 6302-2012, de
veintisiete (27) de septiembre de dos
mil doce (2012), dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, en
Cámara de Consejo, en relación con
Marbella, S.R.L.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Banco Dominicano del Progreso, S.A. contra la Resolución núm. 6302-2012, de veintisiete (27) d e septiembre de dos mil
doce (2012), dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en relación con Marbella, S.R.L.
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Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 6302-2012, recurrida en revisión, fue dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia el (27) de septiembre de dos mil doce (2012),
cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara el defecto del Banco Dominicano del Progreso, S. A.,
parte recurrida, en el recurso de casación interpuesto por Marbella, C.
por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís el 30 de diciembre del 2011, por no haber depositado el
memorial de defensa en tiempo hábil. Segundo: Ordena la
comunicación de la presente resolución al Procurador General de la
República, a fin de que emita su dictamen; Tercero: Ordena que esta
resolución sea notificada a las partes interesadas y publicada en el
Boletín Judicial.
Dicha sentencia fue notificada al recurrente, mediante el Acto núm. 1431-12,
de diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), instrumentado por el
ministerial Claudio Sandy Trinidad Acevedo, alguacil de estrados de la Tercera
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

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