Sentencia Nº TC/0102/19 de Tribunal Constitucional, 24-05-2019

Número de sentenciaTC/0102/19
Fecha27 Mayo 2019
Número de expediente TC-05-2016-0335
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0335, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Ramón Antonio Vásquez
Díaz contra la Sentencia núm. 110-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre
de dos mil once (2011). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0102/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0335, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por Ramón Antonio Vásquez
Díaz contra la Sentencia núm. 110-
2011, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
doce (12) de octubre de dos mil once
(2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0335, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Ramón Antonio Vásquez
Díaz contra la Sentencia núm. 110-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 110-2011, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre de dos
mil once (2011), y su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la Acción de
Amparo interpuesta en fecha tres (03) del mes de junio del año dos mil once
(2011), por el señor RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ DÍAZ en contra del
Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (MFFAA) y
Ejército Nacional Dominicano (ENJ).
SEGUNDO: Se RECHAZA en cuanto al fondo la presente Acción de Amparo,
por no comprobarse la violación o amenaza de derechos fundamentales al
recurrente RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ DÍAZ por parte de las accionadas
Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (MFFAA) y
Ejército Nacional Dominicano.
TERCERO: Se DECLARA el presente proceso libre de costas.
CUARTO: Se ORDENA la comunicación de la presente decisión por
Secretaría a la parte accionante RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ DÍAZ, a las
partes accionadas Ministerio de las Fuerzas Armadas de la República
Dominicana (MFFAA) y Ejército Nacional Dominicano (ENJ), y al
Procurador General Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0335, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Ramón Antonio Vásquez
Díaz contra la Sentencia núm. 110-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de octubre
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QUINTO: Se ORDENA que la presente Decisión sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente ─en sus propias manos─ el trece
(13) de octubre de dos mil quince (2015), por la secretaria general del Tribunal
Superior Administrativo, conforme certificación de notificación emitida al efecto.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo
El recurrente, Ramón Antonio Vásquez Díaz, interpuso el presente recurso de
revisión, vía secretaría general del Tribunal Superior Administrativo, el veinte (20)
de octubre de dos mil quince (2015).
A fin de comunicar dicho recurso al Ministerio de Defensa de la República
Dominicana, al Ejército Nacional y a la Procuraduría General Administrativa, el juez
presidente en funciones del Tribunal Superior Administrativo emitió el Auto núm.
5512-2015, de veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015). Dicho auto
fue recibido por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana el trece (13)
de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Ejército Nacional el dieciocho (18) de
enero de dos mil dieciséis (2016) y por la Procuraduría General Administrativa el
primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fundamentó su decisión,
entre otras cosas, en lo siguiente:
a. Que al respecto, la Suprema Corte de Justicia en Sentencia de fecha 19
de mayo del 2010 ha establecido lo siguiente: “Considerando, que en el caso,

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