Sentencia Nº TC/0105/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0105/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteTC-04-2019-0231
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0231, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Santo C. y D.M.C. de C. contra la Sentencia núm. 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0105/21
R.a: Expediente núm. TC-04-
2019-0231, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Santo
C. y D.M..C. de
C. contra la Sentencia núm. 951,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema C.e de Justicia el dieciocho
(18) de octubre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, Jo
A..A., J..P..C.K.oury, D..G., W..i.S...
.
G.R., K.M.J.M. y M.V.M.,
jueces miembros; en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53
de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0231, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Santo C. y D.M.C. de C. contra la Sentencia núm. 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 951, objeto del presente recurso constitucional de revisión
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e
de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cuyo
dispositivo es el siguiente:
Primero: En cuanto a la forma, declara con lugar los recursos de casación
interpuestos por Santo C. y Denia Margarita C. de C., y
R.N., contra la Sentencia núm. 152-2016, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Penal de la C.e de Apelación del Distrito
Nacional el 20 de octubre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dichos recursos por las razones antes
expuestas;
Tercero: Se condena a los recurrentes al pago de las costas del
procedimiento;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al J.
de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
En el expediente consta el memorándum librado por C..R.,
secretaria general de la Suprema C.e de Justicia, del diez (10) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017) y recibido el diez (10) de enero de dos mil dieciocho
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0231, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Santo C. y D.M.C. de C. contra la Sentencia núm. 951, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de Justicia el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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(2018), mediante el cual se notifica el dispositivo de la sentencia recurrida a
Santo C. y D.M.C. de C..
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
Los recurrentes, Santo C. y D..M..C. de C.,
interpusieron el recurso de revisión jurisdiccional por ante la Suprema C.e de
Justicia el diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), recibido por este
Tribunal el primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), con el
propósito de que se anule la indicada Sentencia núm. 951 y se ordene el envío
del expediente ante la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia.
El presente recurso fue notificado a los representantes legales del recurrido
R.N.-.F..F., A.M. y E.A.S.
.
H.- mediante Acto núm. 306/2019 del treinta (30) de mayo de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial H.L.G.,
alguacil ordinario de la Suprema C.e de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de Suprema C.e de Justicia rechazó los recursos de casación
sobre la base de los argumentos siguientes:
3.1 “Considerando, que los recurrentes Santo C. y D.M.C.
de C., alegan en su recurso de casación, de manera sucinta, lo siguiente:
Primer Medio: impugnado de la sentencia emitida por la Primera Sala de
la Cámara Penal de C.e a-qua, objeto del presente recurso de casación,

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