Sentencia Nº TC/0105/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0105/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05-2020-0137
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ceila
L.elot Encarnación Minyety contra la Sentencia núm. TSE-754-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0105/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0137, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Ceila L.elot
Encarnación Minyety contra la
Sentencia núm. TSE-754-2020,
dictada por el Tribunal Superior
Electoral el veintitrés (23) de julio de
dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; J.
.
A..A., A.L.B.M.cos, M.U.B....V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M..V.M., J.A.V..G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 72 y 185.4 de la Constitución; 9 y
94 de la Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ceila
L.elot Encarnación Minyety contra la Sentencia núm. TSE-754-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 40
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. TSE-754-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por el Tribunal Superior
Electoral el veintitrés (23) de julio del año dos mil veinte (2020). Esta decisión
declaró inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo interpuesta,
y dispone en su parte dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER las conclusiones incidentales planteadas por la
parte co-accionada Junta Central Electoral (JCE), a la cuales se
adhirió el co-accionado Partido Cívico Renovador (PCR) y, en
consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE por ser notoriamente
improcedente la acción de amparo incoada en fecha veinte (20) de julio
de dos mil veinte (2020) por la ciudadana Ceila L.elot Encarnación
Minyety contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Cívico
Renovador (PCR), en virtud de lo previsto en el artículo 70, Numeral 3,
de la Ley Núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, y los precedentes contenidos en las
sentencias TC/511/16, TC/0171/17 y TC/0371/18, del Tribunal
Constitucional de la República, y TSE-660-2020 y TSE-661-2020, de
esta Alta Corte, en razón de que esta jurisdicción se encuentra
apoderada de una demanda en nulidad o impugnación (Expediente
TSE-538-2020) incoada por la impetrante con idénticas pretensiones a
las contenidas en la presente acción de amparo, lo cual determina su
inadmisibilidad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0137, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Ceila
L.elot Encarnación Minyety contra la Sentencia núm. TSE-754-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el
veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020). Página 3 de 40
SEGUNDO: COMPENSAR las costas por tratarse de un proceso
constitucional.
TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, vía
secretaría a la Junta Central Electoral (JCE) y a las partes, así como
publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, señora Ceila L.elot
Encarnación Minyety, el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), en
manos de su representante legal del L.. Whenshy W.M.S.,
mediante Comunicación núm. TSE-INT-2020-006599, del secretario general
del Tribunal Superior Electoral.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, señora Ceila L.elot Encarnación Minyety, apoderó a este
tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo contra la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia
depositada en el Tribunal Superior Electoral el veinticuatro (24) de agosto de
dos mil veinte (2020), recibido en este tribunal el siete (7) de septiembre de dos
mil veinte (2020). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito le fue notificado a las partes recurridas, Junta
Central Electoral (JCE) y Partido Cívico Renovador (PCR), mediante
comunicaciones núms. TSE-INT-2020-006720 y TSE-INT-2020-006721, de la

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