Sentencia Nº TC/0106/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0106/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2019-0046
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Faustino Solís D’
Óleo contra la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno
(1) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 71
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0106/21 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0046, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
Faustino Solís D’ Óleo contra la Orden
núm. 37151, emitida por la Dirección
Central de Desarrollo Humano de la
Policía Nacional el uno (1) de abril de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Faustino Solís D’
Óleo contra la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno
(1) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 71
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central
de Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno (1) de abril de dos mil
diecinueve (2019), cuyo texto dispone lo siguiente:
Quien suscribe: GENERAL DE BRIGADA, LIC. LICURGO E. YUNES
PEREZ, Director Central de Desarrollo Humano de la Policía
Nacional, CERTIFICA, que el señor FAUSTINO SOLÍS D'ÓLEO,
dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 001-
1190968-5, ingreso a la Policía Nacional con el grado de Raso el día
01 de noviembre del año 1997, mediante la Orden Especial No. 67-
1997, dejando de pertenecer a la misma con grado de Segundo
Teniente, efectivo el día 12 de marzo del año 2019, según Orden
Pendiente de Publicación, de la Dirección General de la Policía
Nacional...
OBSERVACIONES
RETIRO FORZOSO CON PENSIÓN. El mismo prestó servicio desde el
01/07/1996, hasta el 05/05/1997, en las filas del Ejército de la
República Dominicana. (SIC)
República Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2019-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Faustino Solís D’
Óleo contra la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central de Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno
(1) de abril de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 71
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Breve descripción del caso
La presente acción directa en inconstitucionalidad ha sido interpuesta el
veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el señor Faustino
Solís D’ Óleo, contra la Orden núm. 37151, emitida por la Dirección Central de
Desarrollo Humano de la Policía Nacional el uno (1) de abril de dos mil
diecinueve (2019), sobre la base de que fue puesto en retiro forzoso con pensión,
en una categoría que no le permite ni estar activo ni estar pensionado,
ocasionándole que no pueda tener acceso a los servicios de salud ni otros
servicios fundamentales, en violación a los artículos 62 y 69 de la Constitución.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante, Faustino Solís D Óleo, alega que la disposición legal impugnada
viola las siguientes normas de la Constitución dominicana, cuyos textos rezan
de la siguiente manera:
Artículo 6 Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una
función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y
remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y
concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En
consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en
el ejercicio del derecho al trabajo.

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