Sentencia Nº TC/0107/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0107/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-02-2022-0014
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-02-2022-0014, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de visa para
los titulares d e pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio suscrito el veintidós (22) de septiembre de dos mil
veintidós (2022). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0107/23
Referencia: Expediente m. TC-02-
2022-0014, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Kazajstán y el
Gobierno de la República
Dominicana sobre la exención de los
requisitos de visa para los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y
de servicio suscrito el veintidós (22)
de septiembre de dos mil veintidós
(2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M.U..B.V., J.P..C.K.,
V.J.C.ellanos P., D..G., M.V.alera M.,
J.A.V.G. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.2 de la Constitución; 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, O.nica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente m. TC-02-2022-0014, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno
de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de visa para
los titulares d e pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio suscrito el veintidós (22) de septiembre de dos mil
veintidós (2022). Página 2 de 17
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de
la República, sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este
tribunal constitucional, el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós
(2022), el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el
Gobierno de la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de
visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio,
suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el veintidós
(22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
b. El indicado acuerdo ha sido suscrito por dichos Estados guiados por el
deseo de promover el fortalecimiento de las relaciones amistosas entre las
partes, a fin de facilitar los viajes entre la República de Kazajstán y el
Gobierno de República Dominicana para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales o de servicio.
1. Objetivo del Acuerdo
El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de
la República Dominicana sobre la exención de los requisitos de visa para los
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio (en lo adelante
acuerdo) tiene como objeto permitir a los titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales y de servicio la entrada al territorio de la otra parte sin necesidad de
requerir visado, siempre que el tiempo de permanencia sea menor a noventa
días. Para las estancias mayores de noventa (90) días, o que tengan la

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