Sentencia Nº TC/0108/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0108/21
Número de expediente TC-04-2020-0038
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Bienvenido Santana, contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, el veinticinco (25) de enero del dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0108/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0038, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
Bienvenido Santana, en contra de la
Sentencia núm. 139, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia, el veinticinco (25) de
enero del dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, presidente en funciones; Hermógenes Acosta de los Santos,
José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 53 y 54 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-
11, del 13 de junio de 2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Bienvenido Santana, contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, el veinticinco (25) de enero del dos mil diecisiete (2017).
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I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional, es la Sentencia núm.139, del veinticinco (25) de enero del dos
mil diecisiete (2017), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia. Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto por el
señor Bienvenido Santana, contra la Sentencia núm.336-2011, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Bienvenido
Santana, contra la Sentencia número 336-2011 dictada por la
Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro
de Macorís, el 31 de octubre de 2011, cuyo dispositivo figura copiado
en la pate anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte
recurrente, Bienvenido Santana, al pago de las costas y ordena su
distracción en provecho de los Dres. José Meneleo Núñez y José
Espiritusanto Guerrero, abogados, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad.
La referida decisión fue notificada al recurrente señor Bienvenido Santana, a
requerimiento de la parte recurrida, mediante el Acto núm.406/2017 del cuatro
(4) de mayo de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Juan
Alberto Guerrero Mejía, Alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0038, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Bienvenido Santana, contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, el veinticinco (25) de enero del dos mil diecisiete (2017).
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Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La
Altagracia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor Bienvenido Santana, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional el doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante el
cual pretende que sea acogido en todas sus partes y en consecuencia, sea
anulada la sentencia objeto del presente recurso y remitido el expediente de
marras a la secretaria a la Secretaria de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, a los fines de que conozca del asunto nuevamente, con estricto apego
a al criterio establecido por este Tribunal cuando existe vulneración a los
derechos fundamentales; justificando sus pretensiones en los argumentos que
se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado al señor Luis Robles
Rodríguez, mediante el Acto núm.89/2017, del trece (13) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el Ministerial Ovando Richiez Pion,
alguacil de Estrados del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Higüey,
Distrito Judicial de La Altagracia.
3. Fundamentos de las decisiones recurridas
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso
de casación incoado por el señor Bienvenido Santana, fundamentado en lo
siguiente:

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