Sentencia Nº TC/0112/18 de Tribunal Constitucional, 21-05-2018

Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaTC/0112/18
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2017-0160 y 2) Expediente núm. TC-05-2017-0165
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0160, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Cayetano
Mosquea Ventura; y 2) Expediente TC-05-2017-0165, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ambos en contra de la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00052, dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0112/18
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2017-0160, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por el señor Cayetano
Mosquea Ventura; y 2) Expediente
núm. TC-05-2017-0165, relativo al
recurso de revisión de sentencia de
amparo incoado por la Procuraduría
Fiscal del Distrito Nacional, ambos en
contra de la Sentencia núm. 046-2017-
SSEN-00052, dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el veinte (20) de abril de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0160, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Cayetano
Mosquea Ventura; y 2) Expediente TC-05-2017-0165, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ambos en contra de la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00052, dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00052, objeto de los recursos de revisión que
nos ocupan, fue dictada el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), por la
Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional. Dicha sentencia acogió la acción de amparo interpuesta por el señor
Cayetano Mosquea Ventura en contra de la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada mediante el Acto núm. 214/2017,
del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
Néstor Mercedes, alguacil de estrados del Juzgado de Paz de la Segunda
Circunscripción, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, la recurrente, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, apoderó
a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado el quince (15) de mayo de dos
mil diecisiete (2017) ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente
del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial del Distrito Nacional, el cual fue
enviado a la Secretaría de la Octava Sala de la Càmara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el dieciséis (16) de mayo y, posteriormente, remitido
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2017-0160, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Cayetano
Mosquea Ventura; y 2) Expediente TC-05-2017-0165, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ambos en contra de la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00052, dictada por la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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a este Tribunal Constitucional el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete
(2017). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al señor Cayetano Mosquea
Ventura, mediante comunicación de la Secretaría de la Octava Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de
mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por su parte, el recurrente, señor Cayetano Mosquea Ventura, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015) ante
la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional y remitido a este tribunal constitucional el veintidós (22) de junio de dos
mil diecisiete (2017). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al Lic. Denny Silvestre, procurador
fiscal adjunto del Distrito Nacional en representación de la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, y al señor Cayetano Mosquea Ventura, mediante comunicación
de la Secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia decidió lo siguiente:

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