Sentencia Nº TC/0115/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0115/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-12-2022-0008
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2022-0008, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por W.B.nvenido Arias
M. en virtud de la Sentencia TC/0501/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiuno (21) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0115/23
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2022-0008, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por
W.B.A..M. en
virtud de la Sentencia TC/0501/19,
dictada por el Tribunal Constitucional
el veintiuno (21) de noviembre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.
.
P., D..G., M.V..M. y J..A.V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 93 de
la Ley núm. 137-11, Orgánicadel Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) del mes de junio de dos mil once
(2011), ha dictado la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2022-0008, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por W.B.nvenido Arias
M. en virtud de la Sentencia TC/0501/19, dictada por el Tribunal Constitucional el veintiuno (21) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019). Página 2 de 29
1.Descripción de la sentencia que impone la astreinte
La Sentencia TC/0501/19, fue dictada por el Tribunal Constitucional el
veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), y su dispositivo
ordenó lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto
D.nicano de Seguros Sociales (IDSS) contra la Sentencia núm. 538-
2018-SSEN-00037, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Peravia el veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto
D.nicano de Seguros Sociales (IDSS) y, en consecuencia,
REVOCAR la Sentencia número 538-2018-SSEN-00037, dictada por
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Peravia el veinte (20) de junio de dos
mil dieciocho (2018).
TERCERO: DECLARARprocedente la acción constitucional de
amparo de cumplimiento interpuesta por W.B.A.
.
M. el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
CUARTO: ORDENAR a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones
(DGJP) del Ministerio de H.da de la República D.nicana,
conceder al señor W..o..B.do A.M. la pensión por vejez
que le corresponde al tenor de la Ley núm. 1896, en razón de su edad y

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