Sentencia Nº TC/0116/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0116/20
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente TC-05-2015-0168
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento incoado por la sociedad comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00220-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0116/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0168, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo de cumplimiento incoado
por la sociedad comercial Hacienda
I. de Torres, S.R.L. contra la
Sentencia núm. 00220-2014, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el
veinticinco (25) de junio de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto;
J.A.A., A.L.B.M., J.P.C.
.
K., V.J..u..C.P., D..G., W..S..G.
.
R., K..M.J..M. y M..V.M., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9, 36, 53 y 54 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento incoado por la sociedad comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00220-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
a) La Sentencia núm. 00220-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de amparo, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el (25) de junio de dos mil catorce (2014), mediante
la cual se declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento incoada
por Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra el M.o de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
b) La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, sociedad
comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L., según se hace constar en la
certificación de notificación de la Secretaría General de la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo del diez (10) de octubre de dos mil catorce
(2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de amparo
El presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la
referida sentencia núm. 00220-2014, fue interpuesto por la sociedad comercial
Hacienda Isabel de Torres, S.R.L. el diecisiete (17) de octubre de dos mil
catorce (2014), alegando violación a los artículos 50 y 51.1 de la Constitución
de la República, el primero relacionado con la libertad de empresa y el
segundo sobre el derecho de propiedad, así como del procedimiento de
expropiación establecido en la Ley núm. 344. Dicho recurso fue notificado a
la parte recurrida, M.o de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante el Auto núm.
4203-2014, emitido por la juez presidente del Tribunal Superior
Administrativo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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Expediente núm. TC-05-2015-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento incoado por la sociedad comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00220-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
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M.J.M., J.; M..V.M., J.z; J.J...
.
R.B., S..
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
K.M.J.M.
Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y
de acuerdo con la opinión que mantuvimos en la deliberación, nos sentimos en
la necesidad de ejercitar la facultad prevista en el artículo 186 de la
Constitución, a fin de ser coherente con la posición mantenida.
I. Precisión sobre el alcance del presente voto
1.1. Como cuestión previa a exponer los motivos que nos llevan a elevar este
voto salvado, conviene precisar que la jueza que suscribe, comparte el criterio
de que la Sentencia núm. 00220-2014, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil
catorce (2014), sea revocada, y de que sea declarada improcedente la acción
de amparo. Sin embargo, procede a salvar su voto en lo relativo a las
motivaciones que expone el consenso de este tribunal constitucional para
decretar la admisibilidad del presente recurso de revisión de sentencia en
materia de amparo.
II. Sobre la especial trascendencia o relevancia constitucional
2.1. En la especie, si bien estamos de acuerdo con que se declare la
admisibilidad del presente recurso de revisión, la suscrita reitera que no debe
ser aplicada la dimensión objetiva, sino subjetiva del amparo, pues de hacerlo
se dejaría desprovisto al procedimiento de amparo del requisito de la doble
instancia dispuesto por nuestra Constitución, la Convención Americana de
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cumplimiento incoado por la sociedad comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00220-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
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Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, situación que el conceso de este tribunal finalmente subsanó, a
través de la Sentencia TC/0071/13, del 7 de mayo de 2013, al descontinuar la
aplicación de la tesis sentada por la mencionada sentencia TC/0007/12 que se
sustenta en la aseveración de que la revisión no representa una segunda
instancia o recurso de apelación para dirimir conflictos inter partes.
2.2. Reiteramos nuestro criterio es que el presente recurso es admisible, sin
importar que sea relevante o no para la interpretación constitucional y para la
determinación de los derechos fundamentales, pues lo contrario sería frustrar y
volver ilusoria una de las funciones esenciales del Estado de Derecho, como lo
es la protección efectiva de los derechos fundamentales.
2.3. -Además, cabe reiterar que el criterio de relevancia constitucional no
puede aplicarse restrictivamente, ya que toda vulneración a un derecho
fundamental es, en principio y por definición, constitucionalmente relevante y
singularmente trascendente para quien lo invoca o demanda su restitución. De
ahí, que bastaba constatar que el recurso de revisión de que se trata se
interpuso dentro del plazo de cinco (5) días, como en efecto se hizo.
Conclusión: Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisión
adoptada por el consenso de este tribunal, en el sentido de que la acción de
amparo sea declarada improcedente, salva su voto en lo concerniente a los
motivos que invoca el Tribunal para decretar la admisibilidad del presente
recurso de revisión de sentencia de amparo.
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Expediente núm. TC-05-2015-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento incoado por la sociedad comercial Hacienda I. de Torres, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00220-2014,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
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Firmado: K.M.J.M., J.za
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y
año anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B...
.
S.

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