Sentencia Nº TC/0117/20 de Tribunal Constitucional, 12-05-2020

Número de sentenciaTC/0117/20
Número de expediente TC-08-2012-0052,
Fecha12 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0052, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora C.A.U....
.
M. contra la Sentencia de Amparo núm. 220, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0117/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0052, relativo al recurso de
casación interpuesto por la señora
Crismelis A..U...M.
contra la Sentencia de Amparo núm.
220, dictada por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, el dieciocho (18)
de marzo de dos mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.A...
.
A., A.L..B.M., A..I.B.H., J.P.
.
C.K., D..G., W.S.. G.R. y M.
.
V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y los 9
y 94, de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0052, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora C.A.U....
.
M. contra la Sentencia de Amparo núm. 220, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia de Amparo núm. 220, objeto del presente recurso de casación,
dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el dieciocho (18) de marzo de dos mil
diez (2010), rechazó la acción de amparo interpuesta por la señora C...
.
A.U.M.. Su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, el presente
amparo interpuesto por la señora C..A..U...
.
M., contra el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA y el señor D.T..M., por
haber sigo (Sic) tramitado conforme al derecho;
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción constitucional, el
tribunal acoge las conclusiones vertidas por los codemandados,
BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA y el señor
D..T., por intermedio de sus abogados constituidos y, en
consecuencia: RECHAZA en todas sus partes la demanda, atendiendo a
las razones de hecho y de derecho desarrolladas en las consideraciones
de la presente decisión;
TERCERO: Declara el presente proceso libre de costas el presente,
atendiendo a la materia de que se trata.
No hay constancia en el expediente de que la sentencia anteriormente señalada
haya sido notificada a la parte recurrente.
La referida sentencia núm. 220, fue notificada a la parte recurrida, el Banco de
Reservas de la República Dominicana, a requerimiento de la señora C.melis
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0052, relativo al recurso de casación interpuesto por la señora C.A.U....
.
M. contra la Sentencia de Amparo núm. 220, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
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A.U..M., mediante el Acto núm. 1038/2010, del nueve (9) de
abril del dos mil diez (2010), instrumentado por el ministerial A.
.
R.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional.
2. P.ntación del recurso de casación
La recurrente, señora Crismelis A..U.M., interpuso el presente
recurso de casación el quince (15) de abril de dos mil diez (2010), contra la
Sentencia núm. 220, a través del cual pretende que sea casada la decisión
impugnada sin necesidad de envío y, en consecuencia, dictar directamente la
sentencia, por ser una acción constitucional de amparo, fundamentándolo en
los alegatos que se exponen más adelante.
Mediante la Resolución núm. 7725-2012, dictada el catorce (14) de diciembre
de dos mil doce (2012), la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia declaró su incompetencia y remitió el expediente a este tribunal.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Cámara Civil, Comercial y del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional rechazó la acción de amparo, fundada en los siguientes motivos:
Que luego de estudiar reflexivamente los planteamientos de fondo
vertidos por las partes, y cotejar los mismos con los legajos del
expediente, así como con todo el bloque normativo que rige el instituto
del amparo, este tribunal pudo acreditar como hechos ciertos los que a
continuación se precisan, a saber:

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