Sentencia Nº TC/0117/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0117/21
Número de expediente TC-07-2020-0014
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2020-0014, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
B.S. contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco
(25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0117/21
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2020-0014, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el señor B.o
S. contra la Sentencia núm. 139,
dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el
veinticinco (25) de enero de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto;
H.A. de los Santos, J.A.A., A.I..B.
.
H., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D..A..G., W.S..G.R., K..M.
.
J.M. y M..V.M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, promulgada el trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2020-0014, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
B.S. contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco
(25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de suspensión
La Sentencia núm. 139, cuya suspensión se solicita, fue dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de enero de dos mil
diecisiete (2017), y su parte dispositiva se transcribe a continuación.
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por B..
.
S., contra la sentencia número 336-2011 dictada por la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de San Pedro de Macorís, el 31 de octubre de 2011, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la
parte recurrente, B.S., al pago de las costas y ordena su
distracción en provecho de los Dres. J.M.N.C. y J.
.
E.G., abogados, quienes afirman haberlas avanzado
en su totalidad.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada al señor B.S.
y a los señores P.L..M.C. y P..L..M.C.,
abogados constituidos, mediante Acto núm. 406/2017, de cuatro (4) de mayo
de dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial J.A.to
G.M., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2020-0014, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor
B.S. contra la Sentencia núm. 139, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco
(25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
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A., J.; A..I..B..H., J.; J..P..C.
.
K., J.; V..J..C.P.zano, J.; D..G., J.;
W..S..G.R., J.; K..M..J.M., J.;
M.V.M., J.; J.J.R.B., S..
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B..
.
S.

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