Sentencia Nº TC/0119/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0119/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2019-0207
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Misael de Jesús María Ventura contra la Sentencia núm. 2098, dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0119/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0207, relativo al recurso de revi-
sión constitucional de decisión juris-
diccional incoado por el señor Misael
de Jesús María Ventura contra la Sen-
tencia núm. 2098, dictada el dieci-
nueve (19) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Mil-
ton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus com-
petencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artícu-
los 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Misael de Jesús María Ventura contra la Sentencia núm. 2098, dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 2098, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Dicha senten-
cia rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Misael de Jesús María
Ventura. Su parte dispositiva establece lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Misael de Je-
sús María Ventura, contra la sentencia núm. 502-01-2017-SSEN-
00144, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 24 de noviembre de 2017, cuyo dis-
positivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia no-
tificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la
Pena del Distrito Nacional.
Esta sentencia fue notificada a la parte recurrente a través de su representante
legal el catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante memo-
rándum de la Suprema Corte de Justicia de cuatro (4) de febrero de dos mil
diecinueve (2019), al que se adjuntó copia simple de la sentencia recurrida.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Misael de Jesús María Ventura contra la Sentencia núm. 2098, dictada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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2. Presentación del recurso de revisión
El señor Misael De Jesús María Ventura interpuso el presente recurso de revi-
sión de decisión jurisdiccional el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
y recibido por este tribunal el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019), con la finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y
que se remita nuevamente el expediente a la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, a los fines de que el presente caso sea conocido nuevamente
conforme con los términos del artículo 54 de la Ley núm. 137-11 por presunta-
mente vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debido pro-
ceso contenido en los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como la seguridad
jurídica conforme establece el artículo 277 de nuestra Carta Magna y los prece-
dentes de este tribunal.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señora Ana Cristela Santos
Ramírez, el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante Acto
núm. 128/2019, instrumentado por el ministerial Paulino Encarnación Montero,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Na-
cional, a requerimiento de la parte recurrente. De igual forma, en el expediente
consta que a requerimiento de la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia este recurso fue también notificado a la parte recurrida, señora Ana
Cristela Santos Ramírez y a su representante legal, respectivamente, mediante
actos núm. 273/2019 y 274/2019, de diecinueve (19) de marzo de dos mil die-
cinueve (2019), instrumentados por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de la Su-
prema Corte de Justicia.

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