Sentencia Nº TC/0119/23 de Tribunal Constitucional, 09-03-2023
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
Número de expediente | TC-05-2022-0291 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Número de sentencia | TC/0119/23 |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0291, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00068, dictada por la Primera Sala
del Tribunal S.or Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0119/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0291, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor J.
.A..A..C. contra la
Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-
00068, dictada por la Primera Sala del
Tribunal S.or Administrativo el
dieciséis (16) de febrero de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L..V.S., segundo sustituto; J.
.A..A., A..L..B..M., M..U..B.V.,
D.G., M..V.M., J.A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0291, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00068, dictada por la Primera Sala
del Tribunal S.or Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La sentencia objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 0030-
02-2022-SSEN-00068, dictada por la Primera Sala del Tribunal S.or
Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), cuya
parte dispositiva dice, textualmente, lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por las partes
accionadas y el Procurador General Administrativo, en consecuencia,
DECLARA INADMISIBLE la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta por el señor J..A..A..N.
.C., en fecha 05 de agosto de 2021, en contra de la POLICÍA
NACIONAL y su director EDUARDO ALBERTO THEN, por
encontrarse vencido el plazo de 60 días a tales fines, de acuerdo a las
disposiciones del artículo 70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11 de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, conforme los motivos indicados.
SEGNDO: Declara libre de costas el presente proceso.
TERCERO: Ordena la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante señor JOSÉ ALBERTO ANTUNA CALDERÓN, a las partes
accionadas, POLICÍA NACIONAL y su director EDUARDO ALBERTO
THEN y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los
fines procedentes.
CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal S.or Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0291, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
el señor J.A.A.C. contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00068, dictada por la Primera Sala
del Tribunal S.or Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 3 de 33
Mediante oficio s/n del ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022), emitido
por la secretaria del Tribunal S.or Administrativo, se entregó copia íntegra
y certificada de la dicha sentencia al representante del señor J..A.
.A.C..
Mediante el Acto núm. 561/2022, del once (11) de agosto de dos mil veintidós
(2022), instrumentado por el ministerial I..R.L., alguacil ordinario
del Tribunal S.or Administrativo, se notificó la indicada sentencia a la
Policía Nacional.
Mediante el Acto núm. 359/2022, del once (11) de agosto de dos mil veintidós
(2022), instrumentado por el ministerial I..R.L., alguacil ordinario
del Tribunal S.or Administrativo, se notificó la señalada sentencia a la
Procuraduría General Administrativa.
2. P.entación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El señor J.A..A..C. interpuso el presente recurso de revisión
de sentencia de amparo mediante instancia depositada ante la Secretaría del
Tribunal S.or Administrativo el diecinueve (19) de abril de dos mil
veintidós (2022), la cual fue recibida en este tribunal el veintitrés (23) de
septiembre de dos mil veintidós (2022).
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Dirección General de
la Policía Nacional, mediante el Acto núm. 353-2022, del veintidós (22) de
junio de dos mil veintidós (2022), instrumentado por la ministerial L..
.F.D., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, adscrita al Tribunal
S.or Administrativo, conforme al Auto núm. 05397-2022, del tres (3) de
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