Sentencia Nº TC/0121/18 de Tribunal Constitucional, 21-05-2018

Número de sentenciaTC/0121/18
Número de expediente TC-05-2017-0223
Fecha21 Mayo 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0223, relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por la sociedad
comercial Wellandville, S.R.L contra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00112, del diecisiete (17) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Nacional, en atribucion es de
hábeas data. Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0121/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0223, relativo al recurso de
revisión constitucional en materia de
hábeas data incoado por la sociedad
comercial Wellandville, S.R.L. en
contra de la Sentencia núm. 046-
2017-SSEN-00112, del diecisiete (17)
de agosto de dos mil diecisiete
(2017), dictada por la Octava Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Nacional en materia de amparo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0223, relativo al recurso de revisión constitucional de hábeas data incoado por la sociedad
comercial Wellandville, S.R.L contra la Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00112, del diecisiete (17) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de P rimera Instancia del Distrito Nacional, en atribucion es de
hábeas data. Página 2 de 23
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La Sentencia núm. 046-2017-SSEN-00112, del diecisiete (17) de agosto de dos mil
diecisiete (2017), objeto del presente recurso de revisión constitucional en materia
de hábeas data, fue dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional en atribuciones de hábeas data. Esta
decisión acogió la acción de hábeas data interpuesta por el Consejo Nacional de la
Persona Envejeciente CONAPE, que estableció en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la presente acción de Habeas
Data interpuesta mediante instancia de fecha 29 de junio del 2017 por el
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente CONAPE- a través de sus
abogados Dres. Fortin Antonio Guzmán, María del Carmen Ortíz y los
Licdos. Eduardo Céspedes y Yissel Inés Alcántara Benzo, en contra de la
razón social WELLANDVILLE, S.R.L.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la acción y ordena a la entidad
Wellandville, S.R.L., la entrega de los datos audiovisuales que constan en
sus cámaras de seguridad donde conste el momento exacto de las visitas que
ha recibido de supuestos empleados del Consejo Nacional de la Persona
Envejeciente CONAPE-.
TERCERO: Ordena el pago de una astreinte a los fines de hacer efectivo el
cumplimiento de la presente decisión por la suma de Dos Mil Pesos

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