Sentencia Nº TC/0122/19 de Tribunal Constitucional, 29-05-2019

Número de sentenciaTC/0122/19
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente TC-08-2014-0039
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0039, relativo al recurso interpuesto por la Oficina T.a de Transporte Terrestre y el Estado
dominicano contra la Ordenanza núm. 322-11-020, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San J. el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0122/19
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0039, relativo al recurso
interpuesto por la Oficina T.a de
Transporte Terrestre y el Estado
dominicano contra la Ordenanza núm.
322-11-020, dictada por la Cámara
Civil, Comercial y Laboral del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de San J. el ocho
(8) de abril de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; H..A.
de los Santos, J.A.A., A.L.B.M., A.I.B.a
H., V..J..C..P., D..A..G., W..S.
.
G.R., K..M.J..M. y M..u.V.M., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0039, relativo al recurso interpuesto por la Oficina T.a de Transporte Terrestre y el Estado
dominicano contra la Ordenanza núm. 322-11-020, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San J. el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Página 2 de 19
1. Descripción de la decisión recurrida
La Ordenanza núm. 322-11-020, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de S.J. el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Dicha decisión
declaró competente al tribunal de conocer la acción de amparo incoada por la
Asociación de Dueños de Minibuses Organizados de San J. de la Maguana
(ASODUMIN) con la Oficina T.a de Transporte Terrestres (OTTT) y el Estado
dominicano.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la Oficina T.a de Transporte
Terrestre (OTTT) mediante el Acto núm. 620/2011, del seis (6) de mayo de dos mil
once (2011), instrumentado por el ministerial W.ns R..e.S.z, alguacil de
estrados de la Corte de Apelación de San J. de la Maguana.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, los recurrentes, la Oficina T.a de Transporte Terrestre y el
Estado dominicano, interpusieron un recurso contra la sentencia anteriormente
descrita, mediante instancia depositada el once (11) de mayo de dos mil once (2011)
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este tribunal
constitucional el once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante el Acto núm. 114/2011,
de seis (6) de mayo de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial M.
.
V.A., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan.

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