Sentencia Nº TC/0122/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0122/21
Número de expediente TC-04-2020-0070
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juana Madera Viuda Holguín , Diosa Milagros Holguín Madera y Gloria Inés Holguín Madera, contra la
Sentencia núm. 1293, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0122/21 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0070, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Juana Madera Viuda Holguín,
Diosa Milagros Holguín Madera y
Gloria Inés Holguín Madera, contra la
Sentencia No.1293, del veintisiete (27)
de julio de dos mil dieciocho (2018),
dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, y específicamente las previstas en el artículo 185.4 y 277 de la
Constitución, 9 y 53 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juana Madera Viuda Holguín , Diosa Milagros Holguín Madera y Gloria Inés Holguín Madera, contra la
Sentencia núm. 1293, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia.
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1.- Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia Núm. 1293, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), en su
dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Declarar inadmisible el recurso de casación contra la
sentencia civil núm. 003, del 16 de enero de 2009, dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura
copiando en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las
costas.
La Sentencia previamente descrita fue notificada a los Señores Juana Madera
Viuda Holguín, Diosa Milagros Holguín Madera y Gloria Inés Holguín Madera,
mediante Acto núm. 66-2019 del ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve
(2019) por el ministerial Julia Bellelin Lara Familia, Alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de apelación de Santo Domingo.
2.- Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la sentencia No.1293, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de
julio de dos mil dieciocho (2018), fue depositado en la secretaria de la Suprema
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juana Madera Viuda Holguín , Diosa Milagros Holguín Madera y Gloria Inés Holguín Madera, contra la
Sentencia núm. 1293, del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia.
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Corte de Justicia el día ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), remitido
a este tribunal el seis (6) de abril de dos mil vente (2020). Los alegatos en los
cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida los
Señores María Magdalena Nolasco Zayas, Alejandrina Nolasco Zayas, Romelia
Nolasco Zayas, Melvin Nolasco Zayas, Emilio Nolasco Zayas, mediante el Acto
núm. 429/2019 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial Lic. Allinton R. Suero, Alguacil de estrados de
la Suprema Corte de Justicia. Al Lic. Julio Daniel Santos, mediante Acto núm.
712/2019 del veintitrés (23) de octubre dedos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial ISI Gabriel Martínez F Alguacil ordinario de
la Suprema Corte de Justicia.
3.- Fundamento de la resolución recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su
decisión en los motivos siguientes:
Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que
se declare inadmisible el recurso de casación; sin embargo, las causas que
invoca se sustentan en que los medios de casación deben ser rechazados por
improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, lo que no justifica un
medio de inadmisión, sino que constituyen defensas al fondo orientados al
rechazo del recurso;
Considerando, que, sin embargo, previo a la valoración de los medios
propuestos es precedente que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se
encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso

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