Sentencia Nº TC/0128/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0128/21
Número de expediente TC-01-2016-0046
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Cultural
Constitucional (FUNCCONST), contra los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral 3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y
4.1.2, así como los párrafos 7 y 8, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-2016, Orgánica de la Policía del 15
de julio de 2016, por violación a los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15, 50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111, 160 y 255
de la Constitución; a los artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y 6 del Protocolo de San José, Sobre No Discriminación; los artículos 5 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los artículos XIV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos
Humanos.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0128/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0046, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Fundación Cultural Constitucional
(FUNCCONST), contra los artículos
3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral
3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y 4.1.2, así
como los párrafos 7 y 8, 135 y 153
numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm.
590-2016, Orgánica de la Policía del
15 de julio de 2016, por violación a
los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15,
50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111,
160 y 255 de laConstitución; a los
artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del
Convenio núm. 111 de la
Organización Internacional del
Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y
6 del Protocolo de San José, Sobre No
Discriminación; los artículos 5 y 26
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Cultural
Constitucional (FUNCCONST), contra los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral 3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y
4.1.2, así como los párrafos 7 y 8, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-2016, Orgánica de la Policía del 15
de julio de 2016, por violación a los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15, 50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111, 160 y 255
de la Constitución; a los artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y 6 del Protocolo de San José, Sobre No Discriminación; los artículos 5 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los artículos XIV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos
Humanos.
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del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y a los artículos
XIV y XXIII de la Declaración
Americana de los Derechos Humanos.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales núm. 137-11, del trece (13) de junio de 2011, dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Cultural
Constitucional (FUNCCONST), contra los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral 3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y
4.1.2, así como los párrafos 7 y 8, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-2016, Orgánica de la Policía del 15
de julio de 2016, por violación a los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15, 50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111, 160 y 255
de la Constitución; a los artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y 6 del Protocolo de San José, Sobre No Discriminación; los artículos 5 y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los artículos XIV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos
Humanos.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas atacadas
Las normas impugnadas de inconstitucionalidad son los artículos 3, 5, 8, 13, 14
numerales 6, 20, 24 numerales 3, 25, 27, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y 4.1.2, así
como los párrafos 7 y 8, 135 y 153.20.25.27 de la Ley núm. 590-2016, Orgánica
de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado,
técnico, permanente, profesional, de naturaleza policial, jerarquizado,
disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder
civil y con competencia nacional.
Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:
1)Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas;
2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades;
3) Prevenir accionesdelictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la
dirección del Ministerio Público;
4) Preservar el orden público;
5) Velar porel respeto a la propiedad pública y privada;
6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio
Público, y aotras autoridades para el cumplimiento de la Ley

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