Sentencia Nº TC/0133/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0133/22
Número de expedienteTC-01-2018-0022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97 General de Educación del nueve (9)
de ab ril de mil novecientos noventa y siete (1997) y la Ordenanza núm. 24-2017 emitida por el Consejo Nacional de
Educación el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 83
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0133/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0022, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Asociación Dominicana de Profesores
(ADP) contra los artículos 109 y 115
de la Ley núm. 66-97 General de
Educación del nueve (9) de abril de mil
novecientos noventa y siete (1997) y la
Ordenanza núm. 24-2017 emitida por
el Consejo Nacional de Educación el
veintidós (22) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., M.l U.
.
B..V., D..G., M..d..C.S. de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución y los artículos 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97 General de Educación del nueve (9)
de ab ril de mil novecientos noventa y siete (1997) y la Ordenanza núm. 24-2017 emitida por el Consejo Nacional de
Educación el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 83
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. Las normas impugnadas en inconstitucionalidad son los artículos 109 y
115 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, del nueve (9) de abril de mil
novecientos noventa y siete (1997) que establecen lo siguiente:
Artículo 109.- La Dirección Regional de Educación y Cultura es el
organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura
y dependerá de una Sub-Secretaría. Tendrá un Director que será
designado por el Secretario de Estado de Educación y Cultura.
Artículo 115.- El D.o estará a cargo de una dirección colegiada
compuesta por un Director y Directores Adjuntos, los cuales serán
seleccionados por el Secretario de Estado de Educación y Cultura de
una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura.
P..- La estructura, las funciones y la forma de organización de las
Direcciones Educativas D.ales, quedarán determinadas
reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.
1.2. Por otro lado, se impugna la Ordenanza núm. 24-2017, que reglamenta el
Sistema Competitivo de Selección de Directores R.s y D.,
emitida por el Consejo Nacional de Educación el veintidós (22) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017), que establece en sus artículos 1 y 6.h lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0022, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP) contra los artículos 109 y 115 de la Ley núm. 66-97 General de Educación del nueve (9)
de ab ril de mil novecientos noventa y siete (1997) y la Ordenanza núm. 24-2017 emitida por el Consejo Nacional de
Educación el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 83
Artículo 1: El Ministerio de Educación convoca a participar en el
proceso competitivo de selección de candidatos para conformar ternas
a ser presentadas al ministro de Educación para ocupar las posiciones
de directores R.s y Directores D.ales.
PÁRRAFO. De conformidad con lo establecido en los Arts. 109 y 115
de la Ley General de Educación No. 66-97, el ministro seleccionará las
personas que ocuparán las Direcciones R.s y D..
Artículo 6: Los aspirantes a participar en el proceso competitivo de
selección de candidatos a los cargos de directores R.s o
D. deberán cumplir con los siguientes requisitos:
h) Máximo de 25 años de antigüedad en el servicio público o carrera
docente.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La Asociación Dominicana de Profesores (ADP), mediante instancia
recibida el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), interpuso una
acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 109 y 115 de la Ley
núm. 66-97, General de Educación, del nueve (9) de abril de mil novecientos
noventa y siete (1997), y la Ordenanza núm. 24-2017, que Reglamenta el
Sistema Competitivo de Selección de Directores R.s y D.,
emitida por el Consejo Nacional de Educación el veintidós (22) de noviembre
de dos mil diecisiete (2017), por ser violatorias a la Constitución dominicana en
sus artículos 39; 40, numeral 15; 69, numeral 10; 74, numeral 4; 110 y 138.
2.2. La accionante, Asociación Dominicana de Profesores (ADP), mediante
la instancia antes señalada, tienen a bien concluir de la siguiente forma:

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