Sentencia Nº TC/0136/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0136/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-01- 2013-0049
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0049, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos de la República Dominicana, Asociación de Mujeres por la Comunidad, Fundación Hermanos
O. y parientes, Junta de Organización Barriales y Comunitarias (JUNTAPO), Comunidad de Integración Participativa,
Federación Nacional de Trabajadores de la Venta, el comercio, Z.F. y afines, L.. J.A.G.J. y
Dr. F.F.D., contra la resolución de la Cámara de D. registrada con el núm. 00946, del nueve (9)
de abril de dos mil trece (2013) y la resolución e iniciativa del Senado de la República núm. 1460-2013, del quince (15) de
mayo de dos mil trece (2013) que designa a la Dra. Z.V..M.G., Defensora del Pueblo.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0136/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0049, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos de la
República Dominicana, Asociación
de Mujeres por la Comunidad,
Fundación Hermanos O. y
parientes, Junta de Organización
B. y Comunitarias
(JUNTAPO), Comunidad de
Integración Participativa, Federación
Nacional de Trabajadores de la Venta,
el comercio, Z.F. y afines,
L.. José A.G.J. y Dr.
F.F.D., contra la
resolución de la Cámara de D.
registrada con el núm. 00946, del
nueve (9) de abril de dos mil trece
(2013) y la resolución e iniciativa del
Senado de la República núm. 1460-
2013, del quince (15) de mayo de dos
mil trece (2013) que designa a la Dra.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0049, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos de la República Dominicana, Asociación de Mujeres por la Comunidad, Fundación Hermanos
O. y parientes, Junta de Organización Barriales y Comunitarias (JUNTAPO), Comunidad de Integración Participativa,
Federación Nacional de Trabajadores de la Venta, el comercio, Z.F. y afines, L.. J.A.G.J. y
Dr. F.F.D., contra la resolución de la Cámara de D. registrada con el núm. 00946, del nueve (9)
de abril de dos mil trece (2013) y la resolución e iniciativa del Senado de la República núm. 1460-2013, del quince (15) de
mayo de dos mil trece (2013) que designa a la Dra. Z.V..M.G., Defensora del Pueblo.
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Z..V..M..G.,
Defensora del Pueblo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V...
.
S., segundo sustituto; H.genes A. de los Santos, A.L..
.
B..M., V.J.C..P., D.G., W.S.
.
G..R., K..M..J..M. y M..V.
.
M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución 9 y 36 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los textos legales impugnados
1.1. Los accionantes interponen la presente acción de inconstitucionalidad
contra la Resolución núm. 00946, dictada por la Cámara de D. de la
República Dominicana el nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), por
conformar las ternas con las candidaturas a defensor del pueblo, así como la
de sus adjuntos y suplentes; la misma estipula lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0049, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos de la República Dominicana, Asociación de Mujeres por la Comunidad, Fundación Hermanos
O. y parientes, Junta de Organización Barriales y Comunitarias (JUNTAPO), Comunidad de Integración Participativa,
Federación Nacional de Trabajadores de la Venta, el comercio, Z.F. y afines, L.. J.A.G.J. y
Dr. F.F.D., contra la resolución de la Cámara de D. registrada con el núm. 00946, del nueve (9)
de abril de dos mil trece (2013) y la resolución e iniciativa del Senado de la República núm. 1460-2013, del quince (15) de
mayo de dos mil trece (2013) que designa a la Dra. Z.V..M.G., Defensora del Pueblo.
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en
su artículo 83, numeral 3, establece que le corresponde a la Cámara de
D.tados someter al Senado de la República las ternas para la
elección del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más
de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en
el artículo 192 dispone que el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán
nombrados por el Senado por un periodo de seis años, de ternas
propuestas por la Cámara de D., y permanecerán en el cargo
hasta que sean sustituidos. La Cámara de D. deberá escoger las
ternas en la legislatura ordinaria, previa al cumplimiento del término
del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un
plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación.
El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta
días siguientes;
Vencidos los plazos sin que la Cámara de Disputados hubiere escogido
y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al
Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el
que no efectuará la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de
Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de D.;

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