Sentencia Nº TC/0136/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0136/22
Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0118
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 040-2021-SSEN-00071, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0136/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0118, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Dirección
Nacional de Control de Drogas
(DNCD) contra la Sentencia núm.
040-2021-SSEN-00071, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el veintidós (22) de
abril de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.s
B..V., Domingo G., M.d..C.S.a de Cabrera, J.
.
A.V..G. y Eunisis V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 040-2021-SSEN-00071, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión de hábeas data recurrida en revisión
constitucional de sentencia de amparo
La Sentencia núm. 040-2021-SSEN-00071, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de abril de dos mil
veintiuno (2021). Su dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el fin de inadmisión pretendido por la parte
reclamada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS
(DNCD), representada por su presidente J..M.C.
.
U., ya que no fue invocado por ninguna de las causales
establecidas en el artículo 70 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de
junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la
Acción Constitucional de Hábeas Data, presentada por el ciudadano
señor G..A.L..M., de generales que
constan en otra parte de la decisión, por interpósito de sus abogados
LICDOS. R..A..M..Y..R..C.
.
E..
TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE parcialmente el planteamiento
del representante del impetrante, ordenando a la Dirección Nacional
de Control de Drogas (DNCD), en caso de existir algún registro o
cualquier registro del ciudadano, señor G..A.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 040-2021-SSEN-00071, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno
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L.M., a que el mismo esté en su registro interno pero
que no sea de acceso al público.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de certificación toda vez que ya ha
sido emitida, así como la imposición de indemnización pretendida.
QUINTO: FIJA una astreinte por la suma de mil pesos con 00/100
(RD$1,000.00) diarios en la persona de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTROL DE DROGAS (DNCD), representada por su presidente
J.M..C.U., a contar desde la notificación, por
cada día de retraso en el incumplimiento de la misma, al tenor de lo
indicado en el cuerpo de la presente decisión.
SEXTO: DECLARA el proceso libre de costas, por disposición del
artículo 391 del Código Procesal Penal y el principio de gratuidad
contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procesos Constitucionales, núm. 137-11, de
fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011).
SÉPTIMO: ORDENA la notificación de la presente sentencia vía
secretaría a las partes envueltas en la presente acción constitucional de
hábeas data.
OCTAVO: INFORMA a las partes que la presente sentencia es pasible
de ser recurrida en revisión por ante el Tribunal Constitucional, de
conformidad con el contenido del artículo 94 de la Ley núm. 137-11
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. (sic)

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