Sentencia Nº TC/0136/23 de Tribunal Constitucional, 23-03-2023

Número de sentenciaTC/0136/23
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0030
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0030, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el señor Y.P.S. contra la Sentencia núm. TSE-793-
2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). P.ina 1 de 2
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0136/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0030, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) y el señor Y.P.
.
S. contra la Sentencia núm.
TSE-793-2020, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el treinta
(30) de julio de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M.U.ises
B.V., J.P..C.K., V..J..C.
.
P., Domingo G., M.V..M., J.A.ndro V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0030, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el señor Y.P.S. contra la Sentencia núm. TSE-793-
2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). P.ina 2 de 3
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-793-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral. Dicha sentencia
declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Y.
.
P.S., admite y acog el recurso de apelación interpuesto por el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Su parte dispositiva establece lo
siguiente:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE DE OFICO (sic) por falta de
calidad o legitimación procesal activa, el recurso de apelación incoado
en fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020) por el ciudadano
Y.P.S. contra (i) la Resolución contenida en el Acta
núm. 009/2020 dictada en fecha siete (7) de julio de dos mil veinte
(2020) por la O.na de C.ón de Logística Electoral en el
E.r de N.J. y (ii) la Resolución sin número dictada en fecha
nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) por la O.na de
C.ón de Logística Electoral en el E.r de Washington, en
virtud de que el recurrente no fue parte de las instancias que dieron
lugar a las decisiones apeladas, al tenor de lo previsto en el artículo
464 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria
a esta materia.
SEGUNDO: ADMITIR en cuanto a la forma el recurso de apelación
incoado en fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020) por el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra (i) la Resolución
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0030, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el señor Y.P.S. contra la Sentencia núm. TSE-793-
2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). P.ina 3 de 4
contenida en el Acta núm. 009/2020 dictada en fecha siete (7) de julio
de dos mil veinte (2020) por la O.na de C.ón de Logística
Electoral en el E.r de N.J. y (ii) la Resolución sin número
dictada en fecha nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) por la
O.na de C.ón de Logística Electoral en el E.r de
Washington, por haber sido interpuesto de conformidad con las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo dicho recurso y, en
consecuencia, ANULAR en todas sus partes las resoluciones apeladas
por falta de motivación, desconocer el debido proceso y la tutela
judicial efectiva.
CUARTO: ACOGER, en virtud del efecto devolutivo de la apelación, la
solicitud de revisión de votos nulos, en razón de que conforme se
estableció en las decisiones apeladas, los partidos "acordaron que no
había necesidad de modificar nada y que todo podía quedar como
estaba; procedieron a firmar todo, incluyendo el formulario 10"; en
consecuencia, ORDENAR a la O.na de C.ón de Logística
Electoral en el E.r de New Jersey y la O.na de C.ón de
Logística Electoral en el E.r de Washington que procedan en lo
inmediato a la revisión de los votos declarados nulos en el Nivel de
Diputados del E.r, en virtud del carácter determinante que
pudiera tener la misma para la distribución de los escaños
plurinominales en dicha demarcación, con base al método D..
QUINTO: DISPONER la ejecución provisional de esta sentencia no
obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley núm. 29-11.
Orgánica de esta jurisdicción.

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