Sentencia Nº TC/0137/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0137/21
Número de expediente TC-04-2020-0037
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 04-2020-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Antonio Rodríguez,
contra la Sentencia núm. 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0137/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0037, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Antonio
Rodríguez contra la Sentencia núm.
903, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dos (2) de
octubre de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 04-2020-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Antonio Rodríguez,
contra la Sentencia núm. 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Dicha decisión
rechazó el recurso de casación interpuesto por Antonio Rodríguez contra la
Sentencia núm. 0069-TS-2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el ocho (8) de julio de dos mil
dieciséis (2016). En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo
siguiente:
Primero: Admite como interviniente a Carolina Díaz Boissard en el
recurso de casación interpuesto por Antonio Rodríguez, contra la
sentencia núm. 0069-TS-2016, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de
julio de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente
decisión;
Segundo: Rechaza el indicado recurso por las razones antes expuestas;
Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles
del proceso, ordenando la distracción de estas últimas en provecho de
la Licda. Carolina Díaz Boissard, quien afirma haberlas avanzado en
su totalidad;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y
al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. 04-2020-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Antonio Rodríguez,
contra la Sentencia núm. 903, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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La sentencia antes descrita fue notificada a Antonio Rodríguez mediante el Acto
núm. 1170/17, instrumentado por el ministerial Nicolás Reyes Estévez, alguacil
ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, el veinticuatro (24) de noviembre de
dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), mediante escrito
depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, Antonio
Rodríguez interpuso su recurso de revisión contra la referida Sentencia núm.
903, posteriormente remitido ante la Secretaría de este Tribunal Constitucional,
y recibido el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
El referido recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida,
Carolina Díaz Boissard, mediante los Actos núm. 1341/2018, instrumentado por
el ministerial Eulogio Amado Peralta Castro, alguacil ordinario de la Suprema
Corte de Justicia, el uno (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), y 15/2019,
instrumentado por el ministerial Rafael Antonio Jorge Martínez, alguacil
ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de enero de dos mil
diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la resolución recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por Antonio Rodríguez, fundamentándose, entre otros, en los
motivos siguientes:

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