Sentencia Nº TC/0137/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0137/22
Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteTC-06-2021-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2021-0003, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor R.ón G.M.N.
contra la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad. Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0137/22
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2021-0003, relativo a la acción de
amparo interpuesta por el señor
R.G. Medrano Nova contra
la Dirección General de Desarrollo de
la Comunidad.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., Manuel U.
.
B..V., D..G., M. del Carmen Santana de Cabrera, J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución de la República, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2021-0003, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor R.ón G.M.N.
contra la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad. Página 2 de 28
1. Presentación de la acción de amparo
Mediante instancia del cinco (5) de julio de dos mil veintiuno (2021), el señor
R.G..M.N. apoderó al Tribunal Constitucional de una
acción de amparo contra la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.
El nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) la Secretaría General del
Tribunal Constitucional notificó dicha instancia a la Dirección General de
Desarrollo de la Comunidad, parte accionada, mediante Comunicación la
SGTC-2073-2021, del siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).
2. Hechos y argumentos jurídicos de la acción de amparo
El accionante, señor R.ón G..M.N., fundamenta su acción
sobre la base de las siguientes consideraciones:
[…] Que el señor R.G..N., prestaba servicios como
supervisor territorial, en la Sub-Dirección, sección: M.T..a.
.
S., región: 07-Nordeste de la Dirección General de Desarrollo de
la Comunidad, iniciando sus labores en fecha dieciséis (16) de julio de
dos mil nueve (2009)”
[…] Que el señor R..G.M.N., estuvo prestando
servicios por espacio de doce (12) años ininterrumpidamente hasta que
en fecha cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), fue cancelado
por esa distinguida Dirección General de Desarrollo de la Comunidad,
sin motivo alguno, mediante la acción de personal No. 0003350,
firmada y sellada por el D. General de esa distinguida
institución”.

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