Sentencia Nº TC/0138/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0138/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-05-2019-0174
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de a mparo interpuesto por
Clara Luz Liranzo Rosario contra la Ordenanza núm. 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0138/21
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2019-0174, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por Clara Luz
Liranzo Rosario contra la Ordenanza
núm. 00058-2019, dictada por el
Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de
Monseñor Nouel el dieciséis (16) de
abril de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de a mparo interpuesto por
Clara Luz Liranzo Rosario contra la Ordenanza núm. 00058-2019, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción
Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
En ocasión de la acción de amparo incoada por la señora Clara Luz Liranzo
Rosario, en contra del señor Tomás Adames Cruz y del procurador fiscal de
Monseñor Nouel, Lic. Joel López, elveintinueve (29) de marzo de dos mil
diecinueve (2018), el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Monseñor Nouel dictó el dieciséis (16) de abril de dos mil
diecinueve (2019), la Ordenanza núm. 00058-2019, cuyo dispositivo se
transcribe a continuación:
PRIMERO: Declara inadmisible la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta por los señores Clara Luz Liranzo Rosario, por
conducto de su abogado constituido y apoderado especial, Lcdo. Darío
Paniagua, con relación a la Parcela No. 366-P del distrito catastral
No. 02, Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, contra Tomas
Adames Cruz y el Procurador Fiscal de Monseñor Nouel; por todas las
razones antes expuestas.
SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas, por tratarse de una
acción constitucional de amparo.
TERCERO: Ordena, a la secretaria de este tribunal, notificar esta
sentencia a las partes envueltas en el presente proceso, para su
conocimiento y a los fines de lugar correspondientes, en cumplimiento a
lo establecido por el artículo 92 de la Ley No. 137-11.
La referida sentencia fue notificada a la recurrente, señora Clara Luz Liranzo
Rosario, por medio del Acto núm. 561/2019, instrumentado por el ministerial

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