Sentencia Nº TC/0139/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022

Número de sentenciaTC/0139/22
Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteTC-01-2005-0015, TC-01-2005-0016, TC-01-2006-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2005-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor B.
.
P.P. contra el artícu lo 303 del Código Procesal Penal, así como contra la Resolución nm. 000141-TS-2005,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el dieciocho (18) de mayo
de dos mil cinco (2005); 2) Expediente núm. TC-01-20 05-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
incoada por los señores M.A.P.e.P., J.F.M.G., H.B.C.N.,
R.P. y M.T.P.é.C. de G., así como las sociedades comerciales CNS Corporation,
GFN Comunicaciones, S.A., GFN Capital Corp., Credicard Internacional y GFN Internacional Investment Corp. contra el
artículo 303 del Código Procesal Penal; 3) Expediente núm. TC-01-2006-0016, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por los señores P. de la Cruz Castro y L.M.P. contra el artículo 303 del
Código Procesal Penal. Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0139/22 Referencia: 1) Expediente núm. TC-
01-2005-0015, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por el señor B..P.
.
P. contra el artículo 303 del
Código Procesal Penal, así como
contra la Resolución nm. 000141-
TS-2005, dictada por la Tercera Sala
de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el
dieciocho (18) de mayo de dos mil
cinco (2005); 2) Expediente núm. TC-
01-2005-0016, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por los señores M.
.
A..P..P., J..F.
.
M..G., H.B.
.
C..N., R.P.no y
M..T..P..C. de
G., así como las sociedades
comerciales CNS Corporation, GFN
Comunicaciones, S.A., GFN Capital
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2005-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor B.
.
P.P. contra el artícu lo 303 del Código Procesal Penal, así como contra la Resolución nm. 000141-TS-2005,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el dieciocho (18) de mayo
de dos mil cinco (2005); 2) Expediente núm. TC-01-20 05-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
incoada por los señores M.A.P.e.P., J.F.M.G., H.B.C.N.,
R.P. y M.T.P.é.C. de G., así como las sociedades comerciales CNS Corporation,
GFN Comunicaciones, S.A., GFN Capital Corp., Credicard Internacional y GFN Internacional Investment Corp. contra el
artículo 303 del Código Procesal Penal; 3) Expediente núm. TC-01-2006-0016, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por los señores P. de la Cruz Castro y L.M.P. contra el artículo 303 del
Código Procesal Penal. Página 2 de 42
Corp., Credicard Internacional y GFN
Internacional Investment Corp. contra
el artículo 303 del Código Procesal
Penal; 3) Expediente núm. TC-01-
2006-0016, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por los señores P. de la
Cruz Castro y L.M.P.
contra el artículo 303 del Código
Procesal Penal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto;
J.A.A.yuso, A..L.B.M., Justo P.C.
.
K., V..J..C.P., D.G., M..d.C.
.
S. de Cabrera, M.V..M. y Eunisis V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-01-2005-0015, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor B.
.
P.P. contra el artícu lo 303 del Código Procesal Penal, así como contra la Resolución nm. 000141-TS-2005,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el dieciocho (18) de mayo
de dos mil cinco (2005); 2) Expediente núm. TC-01-20 05-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad
incoada por los señores M.A.P.e.P., J.F.M.G., H.B.C.N.,
R.P. y M.T.P.é.C. de G., así como las sociedades comerciales CNS Corporation,
GFN Comunicaciones, S.A., GFN Capital Corp., Credicard Internacional y GFN Internacional Investment Corp. contra el
artículo 303 del Código Procesal Penal; 3) Expediente núm. TC-01-2006-0016, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por los señores P. de la Cruz Castro y L.M.P. contra el artículo 303 del
Código Procesal Penal. Página 3 de 42
1. Descripción del objeto de la acción
Las acciones directas de inconstitucionalidad fueron interpuestas por el señor
B..P..P.; los señores M..A.P..l..P., J..F.
.
M.G..ó., H.B..C.N., R.P. y
M.T.P..C. de G., así como las sociedades comerciales
CNS Corporation, GFN Comunicaciones, S.A., GFN Capital Corp., Credicard
Internacional y GFN Internacional Investment Corp.; y los señores P. de
la Cruz Castro y L.M.P. contra el artículo 303 del Código
Procesal Penal. En el caso particular del señor B.P.P., este
accionante también impugnó en inconstitucionalidad la Resolución nm.
000141-TS-2005, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional el dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco
(2005).
El texto legal atacado por todos los accionantes, el artículo 303 del Código
Procesal Penal, fue impugnado en inconstitucionalidad con base en su
redacción original contenida en la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal de la República Dominicana. Este se transcribe a continuación:
Art. 303.- Auto de apertura a juicio. El juez dicta auto de apertura a
juicio cuando considera que la acusacin tiene fundamentos
suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La
resolucin por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene:
1) A.n total de la acusacin;

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