Sentencia Nº TC/0140/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0140/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-08-2017-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-08-2017-0003, relativo al recurso de casación incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama
Shipping Internacional, Inc., representada por los señores Donato Clemente y Santos Carmona Cruz, contra la Sentencia
núm. 080, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,
el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) y 2) Expediente núm. TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por Fama Sh ipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc., contra
la Sentencia núm.136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0140/21
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
08-2017-0003, relativo al recurso de
casación incoado por Fama Shipping
Dominicana, Fama Shipping
Internacional, Inc., representada por
los señores Donato Clemente y Santos
Carmona Cruz, contra la Sentencia
núm. 080, dictada por la Cámara Civil
y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santo
Domingo, el trece (13) de febrero de
dos mil trece (2013) y 2) Expediente
núm. TC-05-2017-0315, relativo al
recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo incoado por Fama
Shipping Dominicana, Fama Shipping
Internacional, Inc., contra la Sentencia
núm.136, dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de noviembre
de dos mil dieciséis (2016).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-08-2017-0003, relativo al recurso de casación incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama
Shipping Internacional, Inc., representada por los señores Donato Clemente y Santos Carmona Cruz, contra la Sentencia
núm. 080, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,
el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) y 2) Expediente núm. TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por Fama Sh ipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc., contra
la Sentencia núm.136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016).
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En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas
Las sentencias objeto de los recursos de casación y revisión constitucional de
sentencia de amparo son las siguientes:
A) Descripción de la Sentencia núm. 080 recurrida en casación
La Sentencia núm. 080, objeto del presente recurso de casación, fue dictada por
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), la
misma acoge el recurso de apelación y, en consecuencia, revoca la ordenanza
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-08-2017-0003, relativo al recurso de casación incoado por Fama Shipping Dominicana, Fama
Shipping Internacional, Inc., representada por los señores Donato Clemente y Santos Carmona Cruz, contra la Sentencia
núm. 080, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo,
el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) y 2) Expediente núm. TC-05-2017-0315, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo incoado por Fama Sh ipping Dominicana, Fama Shipping Internacional, Inc., contra
la Sentencia núm.136, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de noviembre de dos
mil dieciséis (2016).
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civil recurrida y por efecto de la facultad de avocación, rechaza la acción de
amparo incoada por Fama Shipping Dominicana, Fama Shipping Internacional,
cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra la
parte recurrida ESTADO DOMINICANO, la SECRETARIA DE
ESTADO DE FINANZA, hoy MINISTERIO DE HACIENDA y la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por falta de concluir.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma el Recurso de Apelación
interpuesto por FAMA SHIPPING INTERNACIONAL, INC. Y FAMA
SHIPPING DOMINICANA en contra del ESTADO DOMINICANO, la
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS hoy MINISTERIO DE
HACIENDA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por haber sido
interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. TERCERO: En cuanto
al fondo ACOGE el Recurso y en consecuencia, REVOCA la Ordenanza
Civil recurrida. CUARTO: Que por efecto de la facultad de avocación
RECHAZA la Acción de Amparo interpuesta por FAMA SHIPPTNG
INTERNACIONAL, INC. Y FAMA SHIPPTNG DOMINICANA en contra
del ESTADO DOMINICANO, la SECRETARIA DE ESTADO DE
FINANZAS hoy MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. QUINTO: DECLARA el proceso libre de
costas por tratarse de una Acción de Amparo. SEXTO: COMISIONA al
Ministerial RAMON JAVIEL MEDINA Alguacil de estrados de la esta
Corte, para que proceda a la notificación de la presente sentencia.
No consta entre los documentos que figuran en el expediente la notificación a
la parte recurrente de la sentencia impugnada en casación.

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