Sentencia Nº TC/0142/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0142/20
Número de expediente TC-04- 2019-0060
Fecha13 Mayo 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
!
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
los señores A.F.z M. y S.A. contra la Sentencia núm.110, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0142/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0060, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
A.F.l..M. y S..A.
contra la Sentencia núm.110, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de
marzo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte
(2020).
El T.al Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V...
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A.
.
A., A.L..B..M., A.I.B..H., J.P...
.
C.K., D..G., W..S.G..R. y M.
.
V..M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
9, 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del T.al
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
los señores A.F.z M. y S.A. contra la Sentencia núm.110, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 110, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14)
de marzo de dos mil diecinueve (2019). Esta decisión rechazó el recurso de
casación interpuesto por los señores R..A.F.l.M. y S...
.
A. en contra de la sentencia dictada por el T.al Superior de Tierras del
Departamento Central el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016),
cuyo dispositivo establece lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores
R.A.F.l...M. y S.A., contra la sentencia dictada
por el T.al Superior de Tierras del Departamento Central el
dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), en relación a la
casa dúplex núm.1, construida dentro del Solar núm.1, del D.to
Catastral núm.1 de la manzana núm. 4728 del D.to Nacional, cuyo
dispositivo se ha copiado en la parte anterior de la presente sentencia;
Segundo: Condena los recurrentes al pago de las costas y las distrae a
favor y provecho del Dr. F..G.R.a y del Licenciado J..
.
A.S..T., quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, señores R..
.
A.F.M. y S..A., en la persona del licenciado R..
.
C., mediante el memorándum, emitido por la secretaria general de la
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República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0060, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
los señores A.F.z M. y S.A. contra la Sentencia núm.110, dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho
(2018), recibido por este el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho
(2018). No existe constancia en el expediente de que la notificación íntegra de
la sentencia ahora recurrida se haya realizado en persona o domicilio de los
recurrentes o en manos del abogado que los haya representado en la instancia
que produjo la decisión recurrida y el presente recurso.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señores R.A.F.l.M.atos y S.A.,
apoderó a este tribunal constitucional del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional en contra la sentencia anteriormente
indicada, mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho
(2018).
Este recurso fue notificado mediante Acto núm. 535-2018, instrumentado por
el ministerial J.J.S.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte
de Justicia el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a la oficina
de los abogados que representaron a la ahora recurrida ante la Suprema Corte
de Justicia. Este tribunal advierte que el referido acto presenta una nota del
ministerial actuante a los fines de agotar el proceso de notificación por
domicilio desconocido al amparo del artículo 69, inciso 7 del Código de
Procedimiento Civil, de conformidad a las comprobaciones realizadas por
este.

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