Sentencia Nº TC/0142/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0142/21
Número de expediente TC-06-2020-0025
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0025, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Francisco Alcántara, contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0142/21 Referencia: Expediente núm. TC-
06-2020-0025, relativo a la acción de
amparo interpuesta por el señor
Francisco Alcántara contra la
Superintendencia de Pensiones
(SIPEN) y la Asociación Dominicana
de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185 de la Constitución y 9 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0025, relativo a la acción de amparo interpuesta por el señor Francisco Alcántara, contra la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones
(ADAFP).
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I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El señor Francisco Alcántara ha interpuesto la presente acción constitucional de
amparo mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal
Constitucional el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), en contra de
la Superintendencia de Pensiones y de la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
El señor Francisco Alcántara procura que este tribunal constitucional acoja la
presente acción de amparo de protección en contra de la negativa de las
administradoras de los fondos de pensiones y su entidad reguladora y, en
consecuencia, se permita que los afiliados de las administradoras de fondos de
pensiones (AFP) puedan desafiliarse de manera voluntaria y cuando lo entiendan
pertinente.
En apoyo a sus pretensiones, establece lo siguiente:
Es arbitrario y anticonstitucional (sic) el no poder desafiliarse a las
Administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción, se define como: “la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraria a la justicia y carente de fundamento”.
En un estado constitucional como es la República Dominicana, el respeto
a los derechos constitucionales ha de ser el estándar básico de

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