Sentencia Nº TC/0142/23 de Tribunal Constitucional, 29-03-2023

Número de sentenciaTC/0142/23
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2017-0229
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
L. de J.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00069, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de marzo del dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 63
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0142/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0229, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por L.
de J.G..A. contra la
Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00069, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
seis (6) de marzo del dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L.B.
.
M., M..U..B..V., J..P..C..K., V.
.
J.C.P., D.G., J..A.V.G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 numeral 4 de la
Constitución, así como 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
L. de J.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00069, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de marzo del dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 63
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00069, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el seis (6) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). La parte
dispositiva de la referida decisión, copiada textualmente, establece lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el pedimento de inadmisión en virtud del
artículo 70.1 de la Ley 137-11, planteado por las partes accionadas
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, LIC. C.A.
.
B. Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los
motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha
18/01/2017, por el señor L..D..J..G.
.
A., en contra de la JEFATURA DE LA PO.
.
N., el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
C.A..N.B., N..P..P., J...
.
A.R., por haber sido interpuesta de conformidad con
la ley que regula la materia.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por el señor L.D.
.
J.G.A., en contra de la JEFATURA DE LA
POLICÍA NACIONAL, el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
L. de J.G.A. contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00069, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de marzo del dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 63
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, C.
.
A.B., N.P..P., J..A.
.
R., por no existir transgresión alguna al debido proceso de
ley.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La citada sentencia fue notificada al representante legal del recurrente,
L. de J.G..A., el tres (3) de abril de dos mil diecisiete
(2017), en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, L. de J..G.A., interpuso el presente
recurso de revisión constitucional mediante escrito depositado en la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo, el siete (7) de abril del año dos
mil diecisiete (2017), el cual, a su vez, fue remitido a este tribunal
constitucional, el nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El indicado recurso de revisión constitucional fue notificado a las partes
recurridas, Dirección General de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y
Policía, Procuraduría General de la República, N.R.P.P. (ex
director general de la Policía Nacional), L.. C..A..B. (ex

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