Sentencia Nº TC/0144/23 de Tribunal Constitucional, 29-03-2023

Número de sentenciaTC/0144/23
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0084
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dir ección General de Ét ica e Integridad Gub ernamental (DIGEIG) contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-
00309, de tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0144/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0084, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG)
contra la Sentencia núm. 0030-02-
2019-SSEN-00309, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el tres (3) de octubre
del año dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; Jo
A.A., A.L..B.M., M..U.B..V.,
D.G., M.V.M., J.A.V.as G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011 ),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dir ección General de Ét ica e Integridad Gub ernamental (DIGEIG) contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-
00309, de tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00309, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la acción
en amparo de cumplimiento interpuesto en fecha 27/08/2019 por el
accionante B..M..D..M., contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE ÉTICA E INTEGRIDAD
GUBERNAMENTAL (DIGEIG) y EL MINISTERIO DE
ADMINISTRACION PÚBLICA (MAP), por cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley de Procedimientos Constitucionales, 137-11.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la referida acción en amparo
de cumplimiento conforme a las consideraciones vertidas en el cuerpo
de la sentencia, en consecuencia ORDENA tanto a la DIRECCION
GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL
(DIGEIG) como al MINISTERIO DE ADMINISTRACION PÚBLICA
(MAP) DARLE cumplimiento al Decreto núm. 350-12 emitido en fecha
16/07/2012 por la Presidencia de República Dominicana y el artículo
23 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, en consecuencia tomar
las medidas pertinentes para reintegrar a la accionante BEANTNIK
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0084, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Dir ección General de Ét ica e Integridad Gub ernamental (DIGEIG) contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-
00309, de tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
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M.D..M. al puesto de Encargada de Recursos Humanos
de la Dirección General de Ética E Integridad Gubernamental
(DIGEIG) y otorgarle el abono del monto del salario dejado de percibir
correspondiente al cargo.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley núm. 137/1 fecha 13
de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría a las partes envueltas, así como al Procurador General
Administrativo.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Super Administrativo (sic).
La indicada sentencia fue notificada a la Dirección General de Ética e
Integridad-Gubernamental (DIGEIG) el veintinueve (29) de noviembre de dos
mil diecinueve (2019), mediante entrega de copia certificada de la misma en
manos de la L.da. R.A..V.M., abogada de la Dirección General
de Ética e Integridad-Gubernamental-(DIGEIG), según consta en certificación
del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), suscrita la
secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.
La accionante, señora B.M..D.M., también notificó la
sentencia impugnada a la Dirección General de Ética e Integridad

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