Sentencia Nº TC/0145/23 de Tribunal Constitucional, 29-03-2023

Número de sentenciaTC/0145/23
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0290
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Federación de Juntas de Vecinos de Nisibón, Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, inc. (Las Lagunas de Nisibón),
R.Z.B., P edro R.C., M.P.T., A.M.A., L.M.,
M.S.M., F.G.G. y H.D.S.C. contra la Sentencia núm. 0030 -04-
2019-SSEN-00299, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2 019) por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo. Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0145/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0290, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la
Federación de Juntas de Vecinos de
Nisibón, Iglesia Evangélica Asamblea
de Dios, inc. (Las Lagunas de
Nisibón), R..Z..B.,
P..R..C.,
M..P..T., A.
.
M. Alcántara, L..M.,
M.S..M., F.
.
G..G.uerrero y H..D.avid
S.C., contra la Sentencia
núm. 0030-04-2019-SSEN-00299,
dictada el diecinueve (19) de agosto
de dos mil diecinueve (2019) por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Federación de Juntas de Vecinos de Nisibón, Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, inc. (Las Lagunas de Nisibón),
R.Z.B., P edro R.C., M.P.T., A.M.A., L.M.,
M.S.M., F.G.G. y H.D.S.C. contra la Sentencia núm. 0030 -04-
2019-SSEN-00299, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2 019) por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo. Página 2 de 44
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B..M., M.U.B..l..V.,
D.G., M.V.M., J.A.V.G.o y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución;
9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 0030-
04-2019-SSEN-00299, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil
diecinueve (2019) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo,
cuya parte dispositiva dice lo que a continuación transcribimos:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia promovida por
la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD y secundada por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A.
(EDEESTE), por las razones expuestas.
SEGUNDO: ACOGE el medio de inadmisión presentado por la
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y LA PROCURADURÍA
GENERAL ADMINISTRATIVA en cuanto a la vía judicial efectiva, por
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0290, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Federación de Juntas de Vecinos de Nisibón, Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, inc. (Las Lagunas de Nisibón),
R.Z.B., P edro R.C., M.P.T., A.M.A., L.M.,
M.S.M., F.G.G. y H.D.S.C. contra la Sentencia núm. 0030 -04-
2019-SSEN-00299, dictada el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2 019) por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo. Página 3 de 44
tratarse de un recurso contencioso administrativo la vía ideal para
ventilar los derechos envueltos en la litis, conforme dispone el numeral
1 del artículo 70 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año
20211.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Mediante oficio de diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
emitido por la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, se entregó
copia certificada de la referida decisión a los accionantes, Federación de Juntas
de Vecinos de Nisibón, I.a Evangélica Asamblea de Dios, inc. (Las
Lagunas de Nisibón), R.Z..o.B., P.R.C.n,
M.P.T., A.M..A., L.M., M.
.
S.M., F.G.G. y H.D.S.o C..
Mediante el Acto núm. 213/2019, del primero (1ero) de octubre de dos mil veinte
(2020), instrumentado por el ministerial R.do A.R.einoso de Jesús,
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, se notificó la referida decisión a los ahora recurridos, Consorcio
Energético Punta Cana Macao, S. A. (CEPM), la Superintendencia de
Electricidad de la República Dominicana y la Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), así como al Defensor del Pueblo de la
República Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR