Sentencia Nº TC/0146/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0146/18
Número de expediente TC-05-2016-0203
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0203, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 459-022-2016,
dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago el siete (7) de abril
de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0146/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0203, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Procuraduría Fiscal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
Judicial de Santiago contra la Sentencia
núm. 459-022-2016, dictada por la Sala
Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas
y Adolescentes del Distrito Judicial de
Santiago el siete (7) de abril de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0203, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago contra la Sentencia núm. 459-022-2016,
dictada por la Sala Penal del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago el siete (7) de abril
de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 459-022-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo fue dictada por la Sala Penal del Primer
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, el siete
(7) de abril de dos mil dieciséis (2016), y en su fallo declaró nulo y sin efecto jurídico
el traslado ordenado por el Lic. Carlos Manuel Guerrero; en consecuencia, declaró
arbitrario el traslado de los impetrantes Gabriel Antonio Cruel Khan y Alfred
Viterbo Almonte Mezquita, el cual fue realizado en violación de las disposiciones
del artículo 40.12 de la Constitución, y ordenó el reintegro inmediato de dichos
impetrantes al Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal de Santiago, en relación con los nombrados Carlos Manuel Peralta
y Luis Alberto Garcia Hernández, lo declaró inadmisible por la existencia de otra
vía, en su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma la Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por los impetrantes GABRIEL
ANTONIO CRUEL KHAN Y ALFRED VITERBO ALMONTE MEZQUITA,
a través de su Abogada LICDA. MARIA SANCHEZ ESPINAL, por haber
sido hecha conforme a la norma. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara
NULO y sin efecto jurídico el traslado ordenado por el Lic. CARLOS
MANUEL GUERRERO, en consecuencia, declara arbitrario el traslado de
los impetrantes GABRIEL ANTONIO CRUEL KHAN Y ALFRED VITERBO
ALMONTE MEZQUITA, el cual fue realizado en violación a las
disposiciones del artículo 40.12 de la constitución. TERCERO: ordena el
reingreso inmediato del impetrante GABRIEL ANTONIO CRUEL KHAN Y
ALFRED VITERBO ALMONTE MEZQUITA, al Centro de Atención Integral

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