Sentencia Nº TC/0152/22 de Tribunal Constitucional, 17-06-2022

Número de sentenciaTC/0152/22
Número de expedienteTC-04-2019-0042
Fecha17 Junio 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Diseño y Construcciones Merca, S. R. L., contra la Sentencia núm. 509 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0152/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0042, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Diseño y
Construcciones Merca, S. R. L., contra
la Sentencia núm. 509 dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticinco (25) de julio
del año dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M. y E.V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Diseño y Construcciones Merca, S. R. L., contra la Sentencia núm. 509 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 41
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 509, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de julio
de dos mil dieciocho (2018). Su dispositivo, copiado íntegramente, es el
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por entidad
comercial Diseños y Construcciones Merca, SRL., contra la sentencia
dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, el 29 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo ha sido copiado
en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte
recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y
provecho de los Licdos. M..Á..D. y Wenceslao B.
.
P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)
La decisión jurisdiccional anterior fue notificada a la recurrente mediante el
Acto núm. 1061/2018 instrumentado, el diecinueve (19) de noviembre de dos
mil dieciocho (2018), por A.R..M., en su condición de
alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional. Esta diligencia procesal fue realizada a requerimiento de E.
.
E.C. y C.M., ahora recurridos.
2. Presentación del recurso de revisión
La recurrente, Diseño y Construcciones Merca, S.R..L., interpuso el presente
recurso de revisión de decisión jurisdiccional, el veintiuno (21) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), ante la secretaría general de la Suprema Corte de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0042, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Diseño y Construcciones Merca, S. R. L., contra la Sentencia núm. 509 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
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Justicia. Su recepción ante este Tribunal Constitucional tuvo lugar, el
diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
El susodicho recurso arribó al Tribunal Constitucional sin ser notificado a la
parte recurrida; sin embargo, empleando los principios de nuestra justicia
constitucional ─específicamente los alusivos a la efectividad y oficiosidad─,
vía secretaría general de este órgano de justicia constitucional fueron realizadas
las diligencias procesales siguientes: (i) notificación del recurso en el último
domicilio conocido del señor E.E.C., en manos del señor
M.S. y (ii) notificación del recurso en el último domicilio conocido
del señor C.M., en manos del señor M..u.S.; estas
diligencias constan en los actos números 1046/2021 y 1047/2021,
respectivamente, ambos instrumentados el cuatro (4) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021), por Hipólito R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la sentencia
atacada, en suma, en lo siguiente:
a) Considerando, que el recurrente propone en su recurso de
casación los siguientes medios; Primer Medio: Un medio de inadmisión
por violación del plazo de apelación; Segundo Medio: Errónea
identificación del empleador. (sic)
b) Considerando, que la recurrente propone en sus dos medios de
casación, los cuales se reúnen por su vinculación lo siguiente: “que el
escrito ampliatorio de conclusiones, depositado en fecha 24 de octubre
de 2016, establece que el medio de inadmisión planteado tiene como

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