Sentencia Nº TC/0153/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0153/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-07-2022-0044
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0044, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-
00699, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0153/23
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2022-0044, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a cargo
del Estado (DGJP) contra la Sentencia
núm. 0030-04-2021-SSEN-00699,
dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
siete (7) de diciembre de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; José
A.A., A.L..B.M., M.U.B..l..V.,
J.P.C.K., V.J.C.P., D.
.
G. y José A.V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0044, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-
00699, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo demandada en suspensión de
ejecución
La Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00699, objeto de la presente demanda
en suspensión de ejecución, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Esta decisión acogió parcialmente la acción de amparo promovida por el señor
L.R..G.S. contra la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) y su director, Lcdo. J.R.; la Liga
Municipal Dominicana (LMD); la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEE) y la Cámara de Diputados de la República
Dominicana, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). El
dispositivo de la indicada sentencia reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por los
accionados LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CORPORACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE),
conforme los motivos expuestos.
SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la acción
de amparo incoada por el señor L..R.G.
.
S. contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (DGJP), EL LIC. J.R., EN SU CONDICIÓN
DIRECTOR GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP),
LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA (LMD); LA CORPORACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEE);
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2022-0044, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-
00699, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno
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por cumplir con los requisitos formales previstos por la Ley núm. 137-
11 del 13 de junio del año 2011.
TERCERO: ACOGE DE MANERA PARCIAL, la acción de amparo
ordinaria, en consecuencia, ORDENA al DIRECCIÓN GENERAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP), y su director licenciado
JUAN ROSA:
A) El pago de las pensiones vencidas, acumuladas y no pagadas,
atendiendo la última fecha de desvinculación del accionante 1/09/2010,
según consta de la certificación emitida por el Departamento de
Recursos Humanos de la Cámara de Diputados; dejando en manos de
la administración DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (DGJP), quien posee en su registro informaciones más
detalladas respecto al accionante, que permiten realizar con mayor
claridad un cálculo al respecto; de igual forma, se ordena determinar
el porcentaje de la pensión que corresponde al accionante en la
especie, atendiendo a las cotizaciones realizadas por éste.
B) P. al señor L.R.G.S.,
en caso de que cumpla con los requisitos indispensables para ser
beneficiado con la pensión por vejez, por las razones establecidas en
la parte considerativa de la sentencia.
CUARTO: Rechaza la solicitud de exclusión, por las razones antes
expuestas.
QUINTO: Rechaza la imposición de astreinte.

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