Sentencia Nº TC/0154/23 de Tribunal Constitucional, 31-03-2023

Número de sentenciaTC/0154/23
Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteTC-05-2017-0201
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00138, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0154/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0201, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 030-
2017-SSEN-00138, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de mayo de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C.P.no, D.G., M.V..M. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00138, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00138, objeto del presente recurso de
revisión de amparo, fue dictada el ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo; su dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo, interpuesta por el señor L.A.
.
A.M., en contra de la POLICÍA NACIONAL (P.N.), por
haber sido interpuesta de acuerdo a las disposiciones que rigen la
materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente acción de amparo
y, ORDENA a la POLICÍA NACIONAL (P.N.) el reintegro del señor
L.A.A.M. a sus filas policiales, así como el
pago de los salarios dejados de percibir, por las razones pronunciadas
en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: DECLARA el proceso (sic) libre de costas el presente
proceso de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política
de la República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la
presente sentencia a la parte accionante, señor L..A.
.
A.M., a la parte accionada POLICÍA NACIONAL
(P.N.), y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00138, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
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QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia fue notificada a la Policía Nacional mediante Acto núm. 535/2017,
el dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), instrumentado, a
requerimiento de L..A..A..M., por el ministerial Roberto
E.U., alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
La recurrente, Policía Nacional, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de amparo el veintidós (22) de junio de diecisiete (2017) ante la
Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, recibido por este
tribunal el diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), con la finalidad de
que sea revocada la sentencia recurrida.
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, L.A..d.A.
.
M., mediante Acto núm. 1172/2017, de veintiséis (26) de julio de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por Hipólito R., alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, que notificó el Auto núm. 4217-2017, dictado por el Tribunal
Superior Administrativo el tres (3) de julio de dos mil diecisiete (2017), que
comunicó la instancia del expediente contentivo del recurso de revisión; y a la
Procuraduría General Administrativa el tres (3) de julio de dos mil diecisiete
(2017), mediante Auto núm. 4217-2017, expedido por la secretaria general del
Tribunal Superior Administrativo.

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