Sentencia Nº TC/0156/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0156/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2017-0018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan Bautista
Castillo P eña contra la Ley nú m. 86-99, orgánica que crea el Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto del mil
novecientos noventa y nueve (1999). Página 1 de 92
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0156/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0018, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Juan Bautista Castillo Peña
contra la Ley núm. 86-99, orgánica
que crea el Ministerio de la Mujer, del
once (11) de agosto del mil
novecientos noventa y nueve (1999).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte y
uno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución,
9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan Bautista
Castillo P eña contra la Ley nú m. 86-99, orgánica que crea el Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto del mil
novecientos noventa y nueve (1999). Página 2 de 92
1. Descripción de la norma impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el señor
Juan Bautista Castillo Peña contra la Ley núm. 86-99, orgánica que crea el
Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto del mil novecientos noventa y
nueve (1999); la cual expresa lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce, como
finalidad principal del Estado, la protección efectiva de los derechos de
la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos. CONSIDERANDO: Que,
siendo la mujer copartícipe fundamental del desarrollo, y que es deber
del Estado asistirla y coadyuvar al desarrollo de todas sus
potencialidades, se hace impostergable el establecimiento de una
política socioeconómica orientada a garantizar la igualdad de
oportunidades para su desarrollo humano y social, y su integración a
todas las esferas de la vida política, social y económica.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar las mejores
condiciones para el ejercicio compartido de las funciones de
reproducción biológica, socialización de las generaciones futuras y
reproducción de ia fuerza de trabajo, a fin de que las mujeres puedan
acceder a otros espacios de desarrollo de sus capacidades productivas,
intelectuales y políticas. CONSIDERANDO: Que diversos organismos
del Estado y del sector privado mantienen programas de promoción de
la equidad de género, sin ninguna coordinación entre sí, lo que da como
resultado duplicidad y dispendio de recursos humanos y materiales.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un organismo del Estado que
dirija, racionalice y articule los esfuerzos relacionados con la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0018, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Juan Bautista
Castillo P eña contra la Ley nú m. 86-99, orgánica que crea el Ministerio de la Mujer, del once (11) de agosto del mil
novecientos noventa y nueve (1999). Página 3 de 92
promoción de la equidad de género de las diversas instituciones
gubernamentales existentes y coordine esfuerzos con instituciones de la
sociedad civil, con la finalidad de eficientizar esfuerzos.
CONSIDERANDO: Que las políticas dirigidas a la mujer carecen del
impulso necesario y coherente para la real integración y proyección de
la equidad de género en todos los ámbitos de la vida nacional.
CONSIDERANDO: Que estas políticas requieren ser diseñadas,
coordinadas, supervisadas y evaluadas por un órgano gubernamental
con la suficiente jerarquía y autoridad, de forma tal que pueda incidir
en los órganos formuladores de las políticas públicas de los diferentes
sectores. CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un órgano
superior, como institución rectora y coordinadora de una coherente
política pública de promoción de la equidad de género y el pleno
ejercicio de la ciudadanía, por parte de las mujeres, dentro de un marco
jurídico y administrativo que tienda a una real coordinación del trabajo
en género que desarrollan los diferentes organismos del Estado que
ejecutan programas y actividades dirigidas a la mujer;
CONSIDERANDO: Que un órgano rector y coordinador que las
políticas dirigidas a la promoción de la equidad de género debe articular
los diferentes sectores del Estado que trabajan en programas dirigidos
a la mujer; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.3012, del
29 de mayo de 1985, fue creado el Consejo Constitutivo de la Dirección
General de la Promoción de la Mujer, como organismo asesor,
encargado de coordinar los programas dirigidos a la mujer;
CONSIDERANDO: Que, por las razones anteriormente expuestas,
trabajar en pro de la equidad de género constituye, además de un fin
legítimo en sí mismo, un medio para la erradicación de la pobreza;
CONSIDERANDO: Que las posibilidades de las mujeres de igualdad de
oportunidades y acceso a bienes y servicios determinan, no sólo su
potencial propio como agente de desarrollo, sino también el de sus hijos

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