Sentencia Nº TC/0156/22 de Tribunal Constitucional, 21-06-2022

Número de sentenciaTC/0156/22
Número de expedienteTC-05-2021-0087
Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Fiscalía de Santo Domingo Oeste contra la Sentencia núm. 548-2020-SSEN-00035 dictada por la Tercera Sala
Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo del trece (13) de febrero del año dos
mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0156/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0087, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la Fiscalía
de Santo Domingo Oeste contra la
Sentencia núm. 548-2020-SSEN-
00035 dictada por la Tercera Sala
Unipersonal de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia de
Santo Domingo del trece (13) de
febrero del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Rafael D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..L.B.M., M.U.
.
B.V., Justo Pedro C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V.M. y J..A..V.
.
G.os, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Fiscalía de Santo Domingo Oeste contra la Sentencia núm. 548-2020-SSEN-00035 dictada por la Tercera Sala
Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo del trece (13) de febrero del año dos
mil veinte (2020).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 548-2020-SSEN-00035, dictada por la Tercera Sala
Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo
Domingo Oeste, del trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), objeto del
presente recurso de revisión, tiene el dispositivo siguiente:
Primero: Declara buena y valida en cuanto a la forma la presente
acción de amparo interpuesta por el señor J.M..P., en
contra del L.do. E..L.U.oa, P..F. de Santo
Domingo Oeste y el Licdo. J..A.G.M., Fiscal
Adjunto de la Provincia Santo Domingo del Distrito Judicial de Santo
Domingo Oeste, por estar hecha conforme a lo establece la norma.
Segundo: En cuanto al fondo acoge la presente acción de amparo
interpuesta por el señor J.A..J.A., en contra del
L.. E.L..U., P..F. de Santo Domingo
Oeste y el Licdo. J.A..G.M., Fiscal Adjunto de la
Provincia Santo Domingo del Distrito Judicial de Santo Domingo
Oeste, y ordena la entrega del vehículo al accionante J..M.
.
P., con desplazamiento a su residencia en compañía de su
abogado.
Tercero: Fija una astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios
a partir de la lectura de la presente sentencia, por cada día de retardo
en su ejecución.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
la Fiscalía de Santo Domingo Oeste contra la Sentencia núm. 548-2020-SSEN-00035 dictada por la Tercera Sala
Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo del trece (13) de febrero del año dos
mil veinte (2020).
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Cuarto: Fija lectura integra de la presente decisión para el veinte (20)
del mes de febrero del año dos mil veinte (2020) a las 9:00 am.,
valiendo citación para las partes presentes y representadas.
Conforme acto de notificación expedido por la secretaría de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Oeste, la referida
sentencia le fue notificada a E. López Ulloa, Fiscal del M.cipio de
Santo Domingo Oeste, el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), en
manos de F.A., mientras que el señor Jacobo M. le fue
notificada dicha decisión en la oficina de su abogada constituida Licda.
M.C., conforme acto de notificación el cinco (5) de octubre de dos
mil veinte (2020), instrumentado por V.C., alguacil ordinario del
Departamento Judicial de Santo Domingo.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Fiscalía de Santo Domingo Oeste, representada por el
Procurador Fiscal Titular, señor E..L..U., interpuso formal
recurso de revisión contra la referida sentencia, mediante instancia depositada
por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo
Oeste, del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), y recibido en el
Tribunal Constitucional el diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida señor J..
.
M..P., mediante acto de notificación del doce (12) de marzo de dos
mil veinte (2020), instrumentado por A.B., alguacil ordinario del
Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Oeste.

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