Sentencia Nº TC/0159/22 de Tribunal Constitucional, 21-06-2022

Número de sentenciaTC/0159/22
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteTC-04-2022-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor S.L.A. contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00699 dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia del siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0159/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0002, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
S..L..A. contra la
Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-
00699 dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia del siete
(7) de agosto de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.oaquín C.
.
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M..V.
.
M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor S.L.A. contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00699 dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia del siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00699, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020); en su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el imputado
S.L..A., contra la Sentencia núm. 501-2019-SSEN-
00147, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 5 de septiembre de 2019, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en
consecuencia, confirma la sentencia recurrida;
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y
al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de
ley.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la parte recurrente, señor
S.L..A., el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020),
mediante el Acto núm. 548-2020, instrumentado por el ministerial Á..R.
.
P.B., alguacil de estrado de la Suprema Corte de Justicia, y el día
veintinueve (29) de noviembre del dos mil veintiuno (2021) mediante el Acto
núm. 927/2021, por el ministerial E.B. De La Cruz Fernández, alguacil
ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor S.L.A. contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00699 dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia del siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020). Página 3 de 50
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 001-022-2020-
SSEN-00699, fue depositado por el señor S.L..A. en la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos
mil veinte (2020), remitido a este tribunal el trece (13) de enero de dos mil
veintidós (2022). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se
expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a los recurridos señores
P.Y.A..C., J.P.C. y J.P.C., el día once
(11) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante los actos números
161/2021, 162/2021 y 163/2021, instrumentados por el ministerial P..A.
.
M.B. alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
Por otro lado, el recurso de revisión constitucional fue notificado a la
Procuraduría General de la República el día once (11) de marzo de dos mil
veintiuno (2021), mediante el Acto núm. 406-2021, instrumentado por el
ministerial R.M.M., alguacil ordinario de la Primera Sala de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo del
recurso de casación incoado por el señor S.L.da Amor, esencialmente,
en los motivos siguientes:
a) Considerando, que el recurrente S..L.A. propone
los siguientes medios de casación:

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